REAL DECRETO 773/1997, DE 30 DE MAYO,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual.
La
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina
el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un
adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política
coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las
normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más
técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo
reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para
la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las
destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de
equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos
riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse
suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la
adopción de medidas de organización del trabajo.
Igualmente, el Convenio número 155 de la
Organización Internacional del Trabajo, de 22 de junio de 1981, ratificado por
España el 26 de julio de 1985, establece en su artículo 16.3 la obligación de
los empleadores a suministrar a sus trabajadores ropas y equipos de protección
apropiados, a fin de prevenir los riesgos de accidentes o de efectos
perjudiciales para su salud.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta
que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las
correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones
en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios
específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones
de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre,
establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización
por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho
español del contenido de la Directiva 89/656/CEE, antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo
6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a
propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria y
Energía, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
de acuerdo con el Consejo de estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece, en el
marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización
por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección
individual.
2. Las disposiciones del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el
apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el
presente Real Decreto.
Artículo 2. Definición de «equipo de
protección individual».
1. A efectos del presente Real Decreto, se
entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a
ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios
riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. Se excluyen de la definición contemplada
en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los
uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la
integridad física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y
salvamento.
c) Los equipos de protección individual de
los militares, de los policías y de las personas de los servicios de
mantenimiento del orden.
d) Los equipos de protección individual de
los medios de transporte por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección
y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
3. El anexo I contiene un listado indicativo
y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real
Decreto.
Artículo 3. Obligaciones generales del
empresario.
En aplicación a lo dispuesto en el presente
Real Decreto, el empresario estará obligado a:
a) Determinar los puestos de trabajo en los
que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el
artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos
frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y
el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
b) Elegir los equipos de protección
individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto,
manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información
pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
c) Proporcionar gratuitamente a los
trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar,
reponiéndolos cuando resulte necesario.
d) Velar por que la utilización de los
equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real
Decreto.
e) Asegurar que el mantenimiento de los
equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real
Decreto.
Artículo 4. Criterios para el empleo de los
equipos de protección individual.
Los equipos de protección individual deberán
utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores
que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de
protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de
organización del trabajo.
En particular, en las actividades o sectores
de actividad indicadas en el anexo III, puede resultar necesaria la utilización
de los equipos de protección individual a menos que la implantación de las
medidas técnicas u organizativas citadas en el apartado anterior garantice la
eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.
La concurrencia de las circunstancias a que
se refieren los párrafos anteriores se hará constar en la documentación
prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 5. Condiciones que deben reunir los
equipos de protección individual.
1. Los equipos de protección individual
proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso,
sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias
innecesarias. A tal fin deberán:
a) Responder a las condiciones existentes en
el lugar de trabajo.
b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas
y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
c) Adecuarse al portador, tras los ajustes
necesarios.
2. En caso de riesgos múltiples que exijan la
utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos
deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el
riesgo o riesgos correspondientes.
3. En cualquier caso, los equipos de
protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4 de este Real Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en
cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en
particular en lo relativo a su diseño y fabricación.
Artículo 6. Elección de los equipos de
protección individual.
1. Para la elección de los equipos de
protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Analizar y evaluar los riesgos existentes
que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el
anexo II de este Real Decreto figura un esquema indicativo para realizar el
inventario de los riesgos.
b) Definir las características que deberán
reunir los equipos de protección individual para garantizar su función,
teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban
proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los
propios equipos de protección individual o su utilización. Para ello en el
anexo IV se contienen un conjunto de indicaciones no exhaustivas para la
evaluación de una serie de equipos de extendida utilización.
c) Comparar las características de los
equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas
según lo señalado en el párrafo anterior.
2.
Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de las
actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior, el
empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las
condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto.
3. La determinación de las características de
los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo
deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en
cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A
este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que
la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y
organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las
prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.
Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los
equipos de protección individual.
1. La utilización, el almacenamiento, el
mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de
los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares excepcionales,
los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos
previstos.
2. Las condiciones en que un equipo de
protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante
el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:
a) La gravedad del riesgo.
b) El tiempo o frecuencia de exposición al
riesgo.
c) Las condiciones del puesto de trabajo.
d) Las prestaciones del propio equipo.
e) Los riesgos adicionales derivados de la
propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.
3. Los equipos de protección individual
estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias
exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las
medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de
higiene a los diferentes usuarios.
Artículo 8. Obligaciones en materia de
información y formación.
1. De conformidad con los artículos 18 y 19
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las
medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los
trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de
adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
2. El empresario deberá informar a los
trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que
les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben
utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por
escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
El manual de instrucciones o la documentación
informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los
trabajadores.
La información a que se refieren los párrafos
anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.
3. El empresario garantizará la formación y
organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de
equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la
utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su
especial complejidad así lo haga necesario.
Artículo 9. Consulta y participación de los
trabajadores.
La consulta y participación de los
trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este
Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 10. Obligaciones de los
trabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el presente
Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Utilizar y cuidar correctamente los
equipos de protección individual.
b) Colocar el equipo de protección individual
después de su utilización en el lugar indicado para ello.
c) Informar de inmediato a su superior
jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo
de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida
de su eficacia protectora.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y,
expresamente, el capítulo XIII del Título II de la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
Disposición final primera. Guía técnica.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía
técnica, de carácter no vinculante, para la utilización por los trabajadores en
el trabajo de equipos de protección individual.
Disposición final segunda. Facultad de
desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, previo informe favorable del de Industria y Energía, y previo informe
de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real
Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de
sus anexos I a IV, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas
o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos
de protección individual.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a
los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO I
Lista indicativa y no exhaustiva de equipos
de protección individual
1. Protectores de la cabeza
Cascos de seguridad (obras públicas y
construcción, minas e industrias diversas).
Cascos de protección contra choques e
impactos.
Prendas de protección para la cabeza (gorros,
gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.).
Cascos para usos especiales (fuego, productos
químicos).
2. Protectores del oído
Protectores auditivos tipo «tapones».
Protectores auditivos desechables o
reutilizables.
Protectores auditivos tipo «orejeras», con arnés
de cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
Cascos antirruido.
Protectores auditivos acoplables a los cascos
de protección para la industria.
Protectores auditivos dependientes del nivel.
Protectores auditivos con aparatos de
intercomunicación.
3. Protectores de los ojos y de la cara
Gafas de montura «universal».
Gafas de montura «integral» (uni o biocular).
Gafas de montura «cazoletas».
Pantallas faciales.
Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza,
acoplables a casco de protección para la industria).
4. Protección de las vías respiratorias
Equipos filtrantes de partículas (molestas,
nocivas, tóxicas o radiactivas).
Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
Equipos filtrantes mixtos.
Equipos aislantes de aire libre.
Equipos aislantes con suministro de aire.
Equipos respiratorios con casco o pantalla
para soldadura.
Equipos respiratorios con máscara amovible
para soldadura.
Equipos de submarinismo.
5. Protectores de manos y brazos
Guantes contra las agresiones mecánicas
(perforaciones, cortes, vibraciones).
Guantes contra las agresiones químicas.
Guantes contra las agresiones de origen
eléctrico.
Guantes contra las agresiones de origen
térmico.
Manoplas.
Manguitos y mangas.
6. Protectores de pies y piernas
Calzado de seguridad.
Calzado de protección.
Calzado de trabajo.
Calzado y cubrecalzado de protección contra
el calor.
Calzado y cubrecalzado de protección contra
el frío.
Calzado frente a la electricidad.
Calzado de protección contra las motosierras.
Protectores amovibles del empeine.
Polainas.
Suelas amovibles (antitérmicas,
antiperforación o antitranspiración).
Rodilleras.
7. Protectores de la piel
Cremas de protección y pomadas.
8. Protectores del tronco y el abdomen
Chalecos, chaquetas y mandiles de protección
contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales
en fusión).
Chalecos, chaquetas y mandiles de protección
contra las agresiones químicas.
Chalecos termógenos.
Chalecos salvavidas.
Mandiles de protección contra los rayos X.
Cinturones de sujeción del tronco.
Fajas y cinturones antivibraciones.
9. Protección total del cuerpo
Equipos de protección contra las caídas de
altura.
Dispositivos anticaídas deslizantes.
Arneses.
Cinturones de sujeción.
Dispositivos anticaídas con amortiguador.
Ropa de protección.
Ropa de protección contra las agresiones
mecánicas (perforaciones, cortes).
Ropa de protección contra las agresiones
químicas.
Ropa de protección contra las proyecciones de
metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.
Ropa de protección contra fuentes de calor
intenso o estrés térmico.
Ropa de protección contra bajas temperaturas.
Ropa de protección contra la contaminación
radiactiva.
Ropa antipolvo.
Ropa antigás.
Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de
señalización (retrorreflectantes, fluorescentes).
ANEXO III
Lista indicativa y no exhaustiva de
actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de
equipos de protección individual
1. Protectores de la cabeza (protección del
cráneo).
Cascos protectores:
Obras de construcción y, especialmente,
actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo situados en
altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de
andamios y demolición.
Trabajos en puentes metálicos, edificios y
estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de
acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes
contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y
centrales eléctricas.
Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.
Movimientos de tierra y obras en roca.
Trabajos en explotaciones de fondo, en
canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.
La utilización o manipulación de pistolas
grapadoras.
Trabajos con explosivos.
Actividades en ascensores, mecanismos
elevadores, grúas y medios de transporte.
Actividades en instalaciones de altos hornos,
plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas metalúrgicas,
talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones.
Trabajos en hornos industriales,
contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones.
Obras de construcción naval.
Maniobras de trenes.
Trabajos en mataderos.
2. Protección del pie.
a) Calzado de protección y de seguridad:
Trabajos de obra gruesa, ingeniería civil y
construcción de carreteras.
Trabajos en andamios.
Obras de demolición de obra gruesa.
Obras de construcción de hormigón y de
elementos prefabricados que incluyan encofrado y desencofrado.
Actividades en obras de construcción o áreas
de almacenamiento.
Obras de techado.
Trabajos en puentes metálicos, edificios
metálicos de gran altura, postes, torres, ascensores, construcciones
hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores,
grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grúas, instalaciones de
calderas y centrales eléctricas.
Obras de construcción de hornos, montaje de
instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras metálicas.
Trabajos de transformación y mantenimiento
Trabajos en las instalaciones de altos
hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas
metalúrgicas y talleres de martillo, talleres de estampado, prensas en caliente
y trefilerías.
Trabajos en canteras, explotaciones a cielo
abierto y desplazamiento de escombreras.
Trabajos y transformación de piedras.
Fabricación, manipulación y tratamiento de
vidrio plano y vidrio hueco.
Manipulación de moldes en la industria
cerámica.
Obras de revestimiento cerca del horno en la
industria cerámica.
Moldeado en la industria cerámica pesada y de
materiales de construcción.
Transportes y almacenamientos.
Manipulaciones de bloques de carne congelada
y bidones metálicos de conservas.
Obras de construcción naval.
Maniobras de trenes.
b) Zapatos de seguridad con tacón o suela
corrida y suela antiperforante: obras de techado.
c) Calzado y cubrecalzado de seguridad con
suela termoaislante: actividades sobre y con masas ardientes o muy frías.
d) Polainas, calzado y cubrecalzado fáciles
de quitar: en caso de riesgo de penetración de masas en fusión.
3. Protección ocular o facial.
Gafas de protección, pantallas o pantallas
faciales:
Trabajos de soldadura, esmerilados o pulido y
corte.
Trabajos de perforación y burilado.
Talla y tratamiento de piedras.
Manipulación o utilización de pistolas
grapadoras.
Utilización de máquinas que al funcionar
levanten virutas en la transformación de materiales que produzcan virutas
cortas.
Trabajos de estampado.
Recogida y fragmentación de vidrio, cerámica.
Trabajo con chorro proyector de abrasivos
granulosos.
Manipulación o utilización de productos
ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.
Manipulación o utilización de dispositivos
con chorro líquido.
Trabajos con masas en fusión y permanencia
cerca de ellas.
Actividades en un entorno de calor radiante.
Trabajos con láser.
Trabajos eléctricos en tensión, en baja
tensión.
4. Protección respiratoria.
Equipos de protección respiratoria:
Trabajos en contenedores, locales exiguos y
hornos industriales alimentados con gas, cuando puedan existir riesgos de
intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.
Trabajos en la boca de los altos hornos.
Trabajos cerca de convertidores y conducciones
de gas de altos hornos.
Trabajos cerca de la colada en cubilote,
cuchara o caldero cuando puedan desprenderse vapores de metales pesados.
Trabajos de revestimiento de hornos,
cubilotes o cucharas y calderos, cuando pueda desprenderse polvo.
Pintura con pistola sin ventilación
suficiente.
Trabajos en pozos, canales y otras obras
subterráneas de la red de alcantarillado.
Trabajos en instalaciones frigoríficas en las
que exista un riesgo de escape de fluido frigorífico.
5. Protección del oído.
Protectores del oído:
Utilización de prensas para metales.
Trabajos que lleven consigo la utilización de
dispositivos de aire comprimido.
Actividades del personal de tierra en los
aeropuertos.
Trabajos de percusión.
Trabajos de los sectores de la madera y
textil.
6. Protección del tronco, los brazos y las
manos.
Prendas y equipos de protección:
Manipulación o utilización de productos
ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.
Trabajos con masas ardientes o permanencia
cerca de éstas y en ambiente caliente.
Manipulación de vidrio plano.
Trabajos de chorreado con arena.
Trabajos en cámaras frigoríficas.
Ropa de protección antiinflamable:
Trabajos de soldadura en locales exiguos.
Mandiles antiperforantes:
Trabajos de deshuesado y troceado.
Manipulación de cuchillos de mano, cuando el
cuchillo deba orientarse hacia el cuerpo.
Mandiles de cuero y otros materiales
resistentes a partículas y chispas incandescentes:
Trabajos de soldadura.
Trabajos de forja.
Trabajos de fundición y moldeado.
Manguitos y mangos protectores del antebrazo
y del brazo: trabajos de deshuesado y troceado.
Guantes:
Trabajos de soldadura.
Manipulación de objetos con aristas
cortantes, salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede
atrapado.
Manipulación o utilización de productos
ácidos y alcalinos.
Trabajos con riesgo eléctrico.
Guantes de metal tranzado, malla metálica,
etc.
Trabajos de deshuesado y troceado.
Utilización habitual de cuchillos de mano en
la producción y los mataderos.
Sustitución de cuchillas en las máquinas de
cortar.
7. Ropa de protección para el mal tiempo.
Trabajos al aire libre con tiempo lluvioso o
frío.
8. Ropa y prendas de seguridad. Señalización.
Trabajos que exijan que las prendas sean vistas
a tiempo.
9. Dispositivos de presión del cuerpo y
equipos de protección anticaídas (arneses de seguridad, cinturones anticaídas,
equipos varios anticaídas y equipos con freno «absorbente de energía
cinética»).
Trabajos en andamios.
Montaje de piezas prefabricadas.
Trabajos en postes y torres.
Trabajos en cabinas de grúas situadas en
altura.
Trabajos en cabinas de conductor de
estibadores con horquilla elevadora.
Trabajos en emplazamientos de torres de
perforación situados en altura.
Trabajos en pozos y canalizaciones.
10. Prendas y medios de protección de la
piel.
Manipulación con revestimientos; productos o
sustancias que puedan afectar a la piel o penetrar a través de ella.
Trabajos de curtido.
ANEXO IV
Indicaciones no exhaustivas para la
evaluación de equipos de protección individual
1. Cascos de protección para la industria.
2. Protectores de los ojos y de la cara.
3. Protectores del oído.
4. Protectores de las vías respiratorias.
5. Guantes de protección.
6. Zapatos y botas de seguridad.
7. Ropa de protección.
8. Chalecos salvavidas para la industria.
9. Protectores contra caídas.
1. Cascos de protección para la industria
Riesgos que deben cubrirse
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Acciones
mecánicas Acciones
eléctricas Acciones
térmicas Falta
de visibilidad |
Caídas
de objetos, choques. Aplastamiento lateral. Puntas de pistola para soldar plásticos Baja
tensión eléctrica Frio
o calor. Proyección
de metal en fusión Percepción
insuficiente |
Capacidad
de amortiguación de los choques. Resistencia a la perforación. Rigidez
lateral. Resistencia a los tiros. Aislamiento
eléctrico. Mantenimiento
de las funciones de protección a bajas y altas temperaturas. Resistencia
a las proyecciones de metales en fusión. Color
de señalización/retrorreflexión |
Riesgos debidos al equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Incomodidad
y molestias al trabajar Accidentes
y peligros para la salud Alteración
de la función protectora debido al envejecimiento |
Insuficiente
confort de uso Mala
compatibilidad. Falta de higiene. Mala estabilidad, caída del casco. Contacto con llamas Intemperie,
condiciones ambientales, limpieza, utilización. |
Concepción
ergonómica: Peso. Altura a la que debe llevarse. Adaptación a la cabeza. Ventilación. Calidades
de los materiales. Facilidad del mantenimiento. Mantenimiento del casco sobre la cabeza. Incombustibilidad y resistencia a la llama. Resistencia
del equipo a las agresiones industriales. Mantenimiento de la función protectora
durante toda la duración de vida del equipo. |
Riesgos debidos a la utilización del equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Eficacia
protectora insuficiente |
Mala
elección del equipo Mala
utilización del equipo Suciedad,
desgaste o deterioro del equipo |
Elección
del equipo en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos y
condicionamientos industriales: Respeto de las indicaciones del
fabrican te (instrucciones de uso). Respeto del marcado del equipo (ej.: clases
de protección, marca correspondiente a una utilización específica). Elección del equipo en relación con los
factores individuales del usuario. Utilización
apropiada del equipo y con conocimiento del riesgo. Respeto de las indicaciones del fabricante. Mantenimiento
en buen estado. Controles periódicos. Sustitución oportuna. Respeto de las indicaciones del fabricante |
2. Protectores de los ojos y de la cara
Riesgos que deben cubrirse
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Acciones
generales no específicas Acciones
mecánicas Acciones
térmicas/mecánicas. Acción
del frío Acción
química Acción
de las radiaciones. |
Molestias
debidas a la utilización. Penetración de cuerpos extraños de poca
energía. Partículas
de alta velocidad, esquirlas, proyección. Puntas de pistola para soldar plásticos. Partículas
incandescentes a gran velocidad. Hipotermia
de los ojos. Irritación
causada por: Gases. Aerosoles. Polvos. Humos. Fuentes
técnicas de radiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas, radiaciones
ionizantes y radiación láser. Radiación natural: luz de día |
Ocular
con resistencia mecánica suficiente y un modo de rotura en esquirla no
peligroso. Estanquidad
y resistencia. Resistencia
mecánica. Resistencia
a los productos incandescentes o en fusión. Estanquidad
en la cara. Estanquidad
(protección lateral) y resistencia química. Características
filtrantes del ocular. Estanquidad de la radiación de la montura. Montura opaca a la radiación. |
Riesgos
debidos al equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Incomodidad
y molestias al trabajar. Accidentes
y peligros para la salud. Accidentes
y peligros para la salud. Alteración
de la función protectora debido al envejecimiento. |
Insuficiente
confort de uso: Volumen demasiado grande. Aumento de la transpiración. Mantenimiento deficiente demasiado presión de contacto. Mala
compatibilidad. Falta de higiene. Riesgo de corte debido a la presencia de
aristas cortantes. Alteración de la visión debida a mala
calidad óptica, como distorsión de las imágenes, modificación de los colores,
en particular de las señales, difusión. Reducción del campo visual. Reflejos. Cambio brusco e importante de transparencia
(claro/oscuro). Ocular empañado. Intemperie,
condiciones ambientales, limpieza, utilización. |
Diseño
ergonómico: Menor volumen. Ventilación suficiente, ocular antivaho. Adaptabilidad individual al usuario. Calidad
de los materiales. Facilidad de mantenimiento. Aristas y bordes redondeados. Utilización de oculares de seguridad. Controlar la clase de calidad óptica. Utilizar oculares resistentes a la
abrasión. Oculares
de dimensiones suficientes. Oculares y montura antirreflejos. Velocidad de reacción de los oculares
(fotocrómicos). Equipo antivaho. Resistencia
del protector a las agresiones industriales. Mantenimiento de la función protectora
durante toda la duración de utilización. |
Riesgos
debidos a la utilización del equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Eficacia
insuficiente de la protección. |
Mala
elección del equipo. Mala
utilización del equipo. Suciedad,
desgaste o deterioro del equipo |
Elección
del equipo en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos y
condicionamientos industriales: Respeto de las indicaciones del
fabrican te (instrucciones de uso). Respeto del marcado del equipo (ej.: clases
de protección, marca correspondiente a una utilización específica). Elección del equipo en relación con los
factores individuales del usuario. Utilización
apropiada del equipo y con conocimiento del riesgo. Respeto de las indicaciones del fabricante. Mantenimiento
en buen estado. Controles periódicos. Sustitución oportuna. Respeto de las indicaciones del fabricante. |
3.
Protectores del oído
Riesgos
que deben cubrirse
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Acción
del ruido. Acciones
térmicas. |
Ruido
continuo. Ruido repentino. Proyecciones
de gotas de metal, ej. al soldar. |
Atenuación
acústica suficiente para cada situación sonora. Resistencia
a los productos fundidos o incandescentes. |
Riesgos
debidos al equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Incomodidad
y molestias al trabajar. Limitación
de la capacidad de comunicación acústica. Accidentes
y peligros para la salud. Alteración
de la función protectora debida al envejecimiento. |
Insuficiente
confort de uso: Demasiado voluminoso. Demasiada presión. Aumento de la transpiración,
insuficiente mantenimiento en
posición. Deterioro
de la inteligibilidad de la palabra, del reconocimiento de las señales, del
reconocimiento de los ruidos informativos en relación con el trabajo, de la
localización direccional. Mala
compatibilidad. Falta de higiene. Materiales inadaptados. Aristas vivas. Enganchamiento del pelo. Contacto con cuerpos incandescentes. Contacto con la llama. Intemperie,
condiciones ambientales, limpieza, utilización. |
Diseño
ergonómico: Volumen. Esfuerzo y presión de aplicación. Adaptabilidad individual. Variación
de la atenuación con la frecuencia, reducción de las potencias acústicas. Posibilidad de reemplazar los auriculares
por tapones para los oídos. Elección previa prueba auditiva. Utilización de un protector electroacústico
apropiado. Calidades
de los materiales. Facilidad de mantenimiento, posibilidad de
sustitución de las orejeras por auriculares, utilización de tapones
desechables para los oídos. Limitación del diámetro de la fibras
minerales de los tapones para los oídos. Aristas y ángulos redondeados. Eliminación de los elementos que puedan
producir pellizcos. Resistencia a la combustión y a la fusión. Ininflamabilidad, resistencia a la llama. Resistencia
del equipo a las agresiones industriales. Mantenimiento
de la función protectora durante toda la duración de vida del equipo. |
Riesgos
debidos a la utilización del equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Eficacia
protectora insuficiente. |
Mala
elección del equipo. Mala
utilización del equipo. Suciedad,
desgaste o deterioro del equipo. |
Elección
del equipo en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos y
condicionamientos industriales: Respeto de las indicaciones del
fabrican te (instrucciones de uso). Respeto del marcado del equipo (ej.: clases
de protección, marca correspondiente a una utilización específica). Elección del equipo en función de los
factores individuales del usuario. Utilización
apropiada del equipo y conocimiento del riesgo. Respeto de las indicaciones del fabricante. Mantenimiento
en buen estado. Controles periódicos. Sustitución oportuna. Respeto de las indicaciones del fabricante. |
4.
Protectores de las vías respiratorias
Riesgos
que deben cubrirse
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Acciones
de sustancias peligrosas contenidas en el aire respirable. Falta
de oxígeno en el aire respirable. |
Contaminantes
atmosféricos en forma de partículas (polvos, humos, aerosoles). Contaminantes
en forma de gases y vapores. Contaminantes
en forma de aerosoles de partículas y de gases. Retención
del oxígeno. Descenso del oxígeno. |
Filtros de partículas de eficacia apropiada
(clase de filtración) a la concentración, a la toxicidad/nocividad para la
salud y al espectro granulométrico de las partículas. Merecen especial atención las partículas
líquidas (gotitas, nieblas). Elección
de los tipos de filtro antigás apropiados y de las clases en función de las
concentraciones, la toxicidad/nocividad para la salud, la duración de la
utilización prevista y las dificultades del trabajo. Elección
de las combinaciones apropiadas de filtros análoga a la de los filtros frente
a las partículas y los filtros antigás. Garantía
de alimentación de aire respirable del equipo. Respeto de la capacidad de suministro de
aire respirable del equipo en relación con el tiempo de intervención. |
Riesgos
debidos al equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Incomodidad
y molestias al trabajar. Accidentes
y peligros para la salud. Alteración
de la función protectora debido al envejecimiento. |
Insuficiente
confort de uso: Tamaño. Volumen. Alimentaciones. Resistencia respiratoria. Microclima bajo la máscara. Utilización. Mala
compatibilidad. Falta de higiene. No
estanquidad (fuga). Enriquecimiento
en CO del aire inspirado. Contacto
con las llamas, chispas o proyecciones de metales en fusión. Reducción
del campo visual. Contaminación. Intemperie,
condiciones ambientales, limpieza, utilización. |
Diseño
ergonómico: Adaptabilidad. Volumen escaso, buen reparto de los
volúmenes. Libertad de movimiento para la cabeza. Resistencia respiratoria y sobrepresión en
la zona respiratoria. Aparato con válvulas, ventilación asistida. Manipulación/utilización sencillas. Calidad
de los materiales. Facilidad de mantenimiento y desinfección. Apoyo
estanco de la pieza facial sobre la cara del portador; estanquidad del
equipo. Equipo
provisto de válvulas respiratorias, según el caso, con ventilación asistida o
absorbedores de CO. Utilización
de materiales ininflamables. Amplitud
suficiente del campo visual. Resistencia,
aptitud para la descontaminación. Resistencia
del equipo a las agresiones industriales. Mantenimiento de la función protectora
durante toda la duración de vida del equipo. |
Riesgos
debidos a la utilización del equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Eficacia
protectora insuficiente |
Mala
elección del equipo. Mala
utilización del equipo. Suciedad,
desgaste o deterioro del equipo. |
Elección
del equipo en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos y
condicionamientos industriales: Respeto de las indicaciones del fabricante
(instrucciones de uso). Respeto del marcado del equipo (ej.: clases
de protección, marca correspondiente a una utilización específica). Respeto de los límites de uso y de los
plazos de utilización; en caso de concentraciones demasiado fuertes o falta
de oxígeno, se utilizarán equipos aislantes en vez de equipos filtrantes. Elección del equipo en función de los
factores individuales del usuario y de la posibilidad de adaptación. Utilización
apropiada del equipo y con conocimiento del riesgo. Respeto de las normas de uso, de las
informaciones y de las instrucciones del fabricante, de los organismos de
seguridad y de los laboratorios de ensayo. Mantenimiento
en buen estado. Controles periódicos. Respeto de la duración de utilización. Sustitución oportuna. Respeto de las indicaciones del fabricante,
así como de las normas de seguridad. |
5.
Guantes de protección
Riesgos
que deben cubrirse
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Acciones
generales. Acciones
mecánicas. Acciones
térmicas. Acciones
eléctricas. Acciones
químicas. Acciones
de las vibraciones. Contaminación. |
Por
contacto. Desgaste
relacionado con el uso. Por
abrasivos de decapado, objetos cortantes o puntiagudos. Choques. Productos
ardientes o fríos, temperatura ambiente. Contacto
con llamas. Acciones
al realizar trabajos de soldadura. Tensión
eléctrica. Daños
debidos a acciones químicas. Vibraciones
mecánicas. Contacto
con productos radiactivos. |
Envoltura
de la mano. Resistencia
al desgarro, alargamiento, resistencia a la abrasión. Resistencia
a la penetración, a los pinchazos y a los cortes. Relleno. Aislamiento
contra el frío o el calor. /
Ininflamabilidad, resistencia a la llama. Protección
y resistencia a la radiación y a la proyección de metales en fusión. Tensión
eléctrica. Estanquidad,
resistencia. Atenuación
de las vibraciones. Estanquidad,
aptitud para la descontaminación, resistencia. |
Riesgos
debidos al equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Incomodidad
y molestias al trabajar. Accidentes
y peligros para la salud. Alteración
de la función protectora debido al envejecimiento. |
Insuficiente
confort de uso. Mala
compatibilidad. Falta de higiene. Adherencia excesiva. Intemperie,
condiciones ambientales, limpieza, utilización. |
Diseño
ergonómico: Volumen, progresión de las tallas,
masa de la superficie, confort,
permeabilidad al vapor de agua. Calidades
de los materiales. Facilidad de mantenimiento. Forma ajustada, hechura. Resistencia
del equipo a las agresiones industriales. Mantenimiento de la función protectora
durante toda la duración de vida del equipo. Conservación de las dimensiones. |
Riesgos
debidos a la utilización del equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Eficacia
protectora insuficiente. |
Mala
elección del equipo. Mala
utilización del equipo. Mantenimiento
en buen estado. |
Elección
del equipo en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos y
condicionamientos industriales: Respeto de las indicaciones del fabricante
(instrucciones de uso). Respeto del marcado del equipo (ej.: clases
de protección, marca correspondiente a una utilización específica). Elección del equipo en función de los
factores individuales del usuario. Utilización
apropiada del equipo y con conocimiento del riesgo. Respetando las indicaciones del fabricante. Controles
periódicos. Sustitución oportuna. Respetando las indicaciones del fabricante. |
6.
Zapatos y botas de seguridad
Riesgos
que deben cubrirse
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Acciones
mecánicas. Acciones
eléctricas. Acciones
térmicas. Acciones
químicas. |
Caídas
de objetos o aplastamientos de la parte anterior del pie. Caída
e impacto sobre el talón del pie. Caída
por resbalón. Caminar
sobre objetos puntiagudos o cortantes. Acción
sobre: Los
maléolos. El
metatarso. La
pierna. Baja
y media tensión. Alta
tensión. Frío
o calor. Proyección
de metales en fusión. Polvos
o líquidos agresivos. |
Resistencia
de la punta del calzado. Capacidad
del tacón para absorber energía. Refuerzo
del contrafuerte. Resistencia
de la suela al deslizamiento. Calidad de la suela antiperforación. Existencia
de una protección eficaz: De
los maléolos. Del
metatarso. De
la pierna. Aislamiento
eléctrico. Conductibilidad
eléctrica. Aislamiento
térmico. Resistencia
y estanquidad. Resistencia
y estanquidad. |
Riesgos
debidos al equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Incomodidad
y molestias al trabajar. Accidentes
y peligros para la salud. Alteración
de la función de protección debida al envejecimiento Carga
electroestática del portador. |
Insuficiente
confort de uso: Mala adaptación del calzado al pie. Mala
evacuación de la transpiración. Fatiga
debida a la utilización del equipo. Penetración
de la humedad. Mala
compatibilidad. Falta
de higiene. Riesgo
de luxaciones y esguinces debido a la mala sujeción del pie. Intemperie,
condiciones ambientales, limpieza, utilización. Descarga
electroestática. |
Diseño
ergonómico: Forma, relleno, número del calzado. Permeabilidad
al vapor de agua y capacidad de absorción de agua. Flexibilidad,
masa. Estanquidad. Calidad
de los materiales. Facilidad
de mantenimiento. Rigidez
transversal del calzado y de la combadura del calzado, buena adaptación al
pie. Resistencia
de la suela a la corrosión, a la abrasión al uso. Resistencia del equipo a las agresiones
industriales. Mantenimiento de la función protectora
durante toda la duración de utilización. Conductibilidad
eléctrica. |
Riesgos
debidos a la utilización del equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Eficacia
protectora insuficiente. |
Mala
elección del equipo. Mala
utilización del equipo. Suciedad,
desgaste o deterioro del equipo. |
Elección
del equipo en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos y
condicionamientos industriales: Respetando las indicaciones del
fabrican te (instrucciones de uso). Respetando el marcado del equipo (ej.: clases de protección, marca
correspondiente a una utilización específica). Elección del equipo en función de los
factores individuales del usuario. Utilización
apropiada del equipo y con conocimiento del riesgo. Respetando las indicaciones del fabricante. Mantenimiento
en buen estado. Controles periódicos. Sustitución oportuna. Respetando las indicaciones del fabricante. |
7.
Ropa de protección
Riesgos
que deben cubrirse
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Acciones
generales. Acciones
mecánicas. Acciones
térmicas. Acción
de la electricidad. Acciones
químicas. Acción
de la humedad. Falta
de visibilidad. Contaminación. |
Por
contacto. Desgaste
debido a la utilización. Por
abrasivos de decapado, objetos puntiagudos y cortantes. Productos
ardientes o fríos, temperatura ambiente. Contacto
con las llamas Por
trabajos de soldadura. Tensión
eléctrica. Daños
debidos a acciones químicas. Penetración
de agua. Percepción
insuficiente. Contacto
con productos radiactivos. |
Protección
del tronco. Resistencia
al rasgado, alargamiento, resistencia al comienzo de rasgado. Resistencia
a la penetración. Aislamiento
contra el frío o el calor, mantenimiento de la función protectora. Incombustibilidad,
resistencia a la llama. Protección
y resistencia a la radiación y a las proyecciones de metales en fusión. Aislamiento
eléctrico. Estanquidad
y resistencia a las agresiones químicas. Permeabilidad
al agua. Color
vivo, retrorreflexión. Estanquidad,
aptitud para la descontaminación, resistencia. |
Riesgos
debidos al equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Incomodidad
y molestias al trabajar. Accidentes
y peligros para la salud. Alteración
de la función de protección debida al envejecimiento. |
Insuficiente
confort de uso Mala
compatibilidad. Falta de higiene. Adherencia excesiva. Intemperie,
condiciones ambientales, limpieza, utilización. |
Diseño
ergonómico: Dimensiones,
progresión de las tallas, volumen de
superficie, confort, permeabilidad al vapor de agua. Calidad
de los materiales. Facilidad de mantenimiento. Forma ajustada, hechura. Resistencia
del equipo a las agresiones industriales. Mantenimiento de la función protectora
durante toda la duración de vida del equipo. Conservación de las dimensiones. |
Riesgos
debidos a la utilización del equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Eficacia
protectora insuficiente. |
Mala
elección del equipo. Mala
utilización del equipo. Suciedad,
desgaste o deterioro del equipo. |
Elección
del equipo en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos y
condicionamientos industriales: Respetando las indicaciones del
fabrican te (instrucciones de uso). Respetando el marcado del equipo (ej.: clases de protección, marca
correspondiente a una utilización específica). Elección del equipo en función de los
factores individuales del usuario. Utilización
apropiada del equipo y con conocimiento del riesgo. Respetando las indicaciones del fabricante. Mantenimiento
en buen estado. Controles periódicos. Sustitución oportuna. Respetando las indicaciones del fabricante. |
8.
Chalecos salvavidas para la industria
Riesgos
que deben cubrirse
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Ahogamiento. |
Caída
al agua de una persona vestida con ropa de trabajo, eventualmente sin
conocimiento o privada de sus capacidades físicas. |
Flotabilidad
suficiente. Capacidad de vuelta a la posición estable,
incluso en caso de inconsciencia del portador. Tiempo
de inflado. Puesta en marcha del dispositivo de inflado
automático. Francobordo (mantenimiento de la boca y de
la nariz fuera del agua). |
Riesgos debidos al equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Incomodidad
y molestias al trabajar. Accidentes
y peligros para la salud. Alteración
de la función de protección debida al envejecimiento. |
Molestias
debidas a dimensiones o forma inapropiadas. Pérdida
del chaleco al caer al agua. Deterioro
del chaleco durante su utilización. Alteración
de la función del sistema de inflado. Intemperie,
condiciones ambientales, limpieza, utilización. |
Diseño
ergonómico que no restrinja la visión, la respiración o los movimientos del
portador, disposición correcta de los órganos de maniobra. Diseño
del chaleco (mantenimiento en posición). Resistencia
a las agresiones mecánicas (choque, aplastamiento, perforación,
sobrepresión). Mantenimiento
de la función de seguridad en todas las condiciones de empleo. Características del gas de llenado (volumen
de la carga de gas, inocuidad). Eficacia del dispositivo de inflado
automático (también tras un período de almacenamiento importante). Posibilidad de puesta en acción manual. Existencia de un dispositivo bucal de
inflado accesible al portador incluso cuando éste lleva puesto el chaleco. Instrucciones de uso someras grabadas de
manera indeleble en el chaleco. Resistencia
a las agresiones químicas, biológicas y físicas: agua de mar, detergentes,
hidrocarburos, microorganismos (bacterias, moho). Resistencia a las agresiones climáticas:
condicionamientos térmicos, humedad, lluvia, proyecciones de agua, radiación
solar. Resistencia de los materiales
constituyentes y de las cubiertas de protección: rasgados, abrasión,
inflamabilidad, proyección de metales en fusión (soldadura). |
Riesgos
debidos a la utilización del equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Eficacia
protectora insuficiente. |
Mala
elección del equipo. Mala
utilización del equipo. Suciedad,
desgaste o deterioro del equipo. |
Elección
del equipo en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos y
condicionamientos industriales: Respetando las indicaciones del
fabrican te (instrucciones de uso). Respetando el marcado del equipo (ej.: clases de protección, marca
correspondiente a una utilización específica). Elección del equipo en función de los
factores individuales del usuario. Utilización
apropiada del equipo y con conocimiento del riesgo. Respetando las indicaciones del fabricante. Respetando
las instrucciones de uso someras. Mantenimiento
en buen estado. Controles periódicos. Sustitución oportuna. Respetando las indicaciones del fabricante. |
9.
Protectores contra las caídas
Riesgos
que deben cubrirse
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Impacto. |
Caída
de altura. Pérdida del equilibrio |
Resistencia
y aptitud del equipo y del punto de enganche (anclaje). |
Riesgos
debidos al equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
Incomodidad
y molestias al trabajar. Accidentes
y peligros para la salud. Dispositivo
de enlace corto, por ejemplo, reductor de correa, dispositivo anticaídas. |
Diseño
ergonómico insuficiente. Limitación
de la libertad de movimientos. Tensión
dinámica ejercida sobre el equipo y el usuario durante el frenado de la
caída. Movimiento
pendular y choque lateral. Carga
estática en suspensión ejercida por las correas. Tropiezo
en el dispositivo de enlace. Alteración
de la resistencia mecánica relacionada con la intemperie, las condiciones ambientales,
la limpieza y la utilización. |
Diseño
ergonómico: Modo de construcción. Volumen. Flexibilidad. Facilidad de colocación. Dispositivo de presión con regulación automática
longitudinal. Aptitud
del equipo: Reparto de los esfuerzos de frenado
entre las partes del cuerpo que
tengan cierta capacidad de absorción. Reducción
de la fuerza de frenado. Distancia de frenado. Posición de la hebilla de fijación. Punto
de enganche por encima de la cabeza, enganche en otros puntos (anclaje). Diseño
del equipo (reparto de fuerzas). Dispositivo
de enlace corto, por ejemplo, reductor de correa, dispositivo anticaídas. Resistencia
a la corrosión. Resistencia del equipo a las agresiones
industriales. Mantenimiento de la función de protección
durante toda la duración de utilización. |
Riesgos debidos a la utilización del equipo
|
Riesgos |
Origen
y forma de los riesgos |
Factores
que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la
elección y utilización del equipo |
|
|
Eficacia
protectora insuficiente. |
Mala
elección del equipo. Mala
utilización del equipo. Suciedad,
desgaste o deterioro del equipo |
Elección
del equipo en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos y
condicionamientos industriales: Respetando las indicaciones del
fabrican te (instrucciones de uso). Respetando el marcado del equipo (ej.: clases de protección, marca
correspondiente a una utilización específica). Elección del equipo en función de los
factores individuales del usuario. Utilización
apropiada del equipo y con conocimiento del riesgo. Respetando las indicaciones del fabricante. Mantenimiento
en buen estado. Controles periódicos. Sustitución oportuna. Respetando las indicaciones del fabricante. |
|
CORRECCIÓN DE ERRATAS DEL REAL DECRETO 773/1997, DE
30 DE MAYO,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual.
Advertidas
erratas en el texto del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección individual, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» número 140, de 12 de junio de 1997, se procede a efectuar
las oportunas rectificaciones:
En la página 18006, segunda columna, anexo
III, apartado 9, línea primera, donde dice: «Dispositivos de presión del
cuerpo...», debe decir: «Dispositivos de prensión del cuerpo...».
En la página 18016, anexo IV, apartado 9,
«protectores contra las caídas», cuadro de «riesgos debidos al equipo», columna
de «factores», penúltima línea, donde dice: «Dispositivo de presión con
regulación...», debe decir: «Dispositivo de prensión de regulación...».