DE SANIDAD Y CONSUMO
14408
REAL
DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
La
legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele
presentar dos formas clínicas
diferenciadas:
la infección pulmonar o «Enfermedad del Legionario», que se caracteriza por
neumonía con fiebre
alta,
y la forma no neumónica, conocida como «Fiebre de Pontiac», que se manifiesta
como un síndrome febril
agudo
y de pronóstico leve.
La
infección por Legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario y
el hospitalario. En ambos casos la
enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y
edificios. Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o esporádicos.
La
Legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo
de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre 20 oC y 45 oC,
destruyéndose a 70 oC. Su temperatura óptima de
crecimiento es 35-37 oC. Su nicho ecológico natural
son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su
flora bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede colonizar
los sistemas de abastecimiento de las ciudades y, a través de la red de
distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o
caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento como las
torres de refrigeración. En algunas ocasiones, en estas instalaciones, mal
diseñadas, sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado, se favorece el
estancamiento del agua y la acumulación de productos nutrientes de la bacteria,
como lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una
biocapa. La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura propicia explica
la multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser
humano.
Si
existe en la instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede
dispersarse al aire. Las gotas de agua que
contienen la bacteria pueden permanecer suspendidas en el aire y
penetrar por inhalación en el aparato respiratorio.
Las
instalaciones que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas con
Legionella y han sido identificadas
como
fuentes de infección son los sistemas de distribución de agua sanitaria,
caliente y fría y los equipos de enfriamiento de agua evaporativos, tales como
las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, tanto en centros
sanitarios como en hoteles u otro tipo de edificios.
La
Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, en su reunión del 29 de octubre de 1999, con el objetivo de evitar o reducir al mínimo la aparición de brotes,
estimó necesario disponer de criterios técnico-sanitarios coordinados y aceptados por las autoridades sanitarias
de la administración estatal, autonómica y local. Por ello se aprobó el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio,
por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención
y control de la legionelosis.
El avance de los conocimientos
científico-técnicos y la experiencia acumulada en la aplicación del citado real
decreto obligan a su derogación y a aprobar una nueva norma que contemple las
innovaciones necesarias para un mayor control de la legionelosis. No obstante,
se considera necesario seguir profundizando en aquellos aspectos
que
dan lugar a la proliferación de la Legionella, así como en los procedimientos
posibles para su destrucción de forma fácil y eficaz, adaptando en consecuencia
la normativa a los sucesivos avances que se produzcan.
En este real decreto se clasifican las
instalaciones implicadas en casos o brotes de la enfermedad en función de su
probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Asimismo, se ha
recogido la necesidad de conocer el régimen de funcionamiento de las
instalaciones y de buscar diversas formas de ampliar su notificación, a fin de
conocer su ubicación en los estudios epidemiológicos de los casos y en las
inspecciones ambientales. También se han especificado mayores condiciones
estructurales de las instalaciones. Igualmente se ha dado nueva redacción a los
anexos 3 y 5 y se han modificado los anexos 1, 2, 4 y 6, incluyéndose tablas de
parámetros indicadores de la calidad del agua
y de las actuaciones a realizar según los niveles de contaminación en el
caso de las torres de refrigeración y de los condensadores evaporativos, y un
nuevo protocolo para los sistemas de agua climatizada con agitación constante y
recirculación a través de chorros de alta velocidad.
Esta
norma pretende ser respetuosa con el fomento del uso de fuentes de energía
renovables que mejoren la eficiencia energética de las instalaciones implicadas
en la proliferación y difusión de la Legionella. Así mismo, se ha tenido
expresamente en cuenta el principio de cautela que debe inspirar toda normativa
dirigida a salvaguardar la salud de la población, protegiendo y mejorando la
calidad de vida de las personas.
Este
real decreto, que tiene el carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.16.a de
la Constitución y de acuerdo con lo
establecido en los apartados 6 y 11 del artículo 18; en los artículos
19; 24; 25; 26; 40 apartados 1, 2, 12 y 13; así como en el artículo 42 apartado
3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En la tramitación de
este real decreto han sido oídos los sectores afectados, las comunidades
autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, habiendo informado el Consejo de
Consumidores y Usuarios. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y
Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de
julio de 2003,
D I S P O N G O :
Artículo
1. Objeto.
Este
real decreto tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis
mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones
en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas contenidas en este real decreto
se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento,
produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de
edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte
que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la
enfermedad, durante su funcionamiento,
pruebas de servicio o mantenimiento.
2. A
efectos de lo establecido en este real decreto las instalaciones se clasifican
en:
1.o Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y
dispersión de Legionella:
a)
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
b)
Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
c)
Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través
de chorros de alta velocidad
o la inyección de aire (spas, jakuzzis,
piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos
con chorros a presión, otras).
d) Centrales humidificadoras
industriales.
2.o Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y
dispersión de Legionella:
a) Sistemas de instalación
interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes),
cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de
retorno.
b) Equipos de enfriamiento
evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1.o
c) Humectadores.
d) Fuentes ornamentales.
e) Sistemas de riego por
aspersión en el medio urbano.
f) Sistemas de agua contra
incendios.
g) Elementos de refrigeración
por aerosolización, al aire libre.
h)
Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
3.o Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
a)
Equipos de terapia respiratoria.
b)
Respiradores.
c)
Nebulizadores.
d)
Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.
3.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las
instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda,
excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. No
obstante
y ante la aparición de casos de legionelosis, las autoridades sanitarias podrán
exigir que se adopten
las
medidas de control que se consideren adecuadas.
Artículo
3. Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
Los
titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y
condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración
sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento,
el
número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que
afecten al sistema.
Asimismo, los titulares también deberán
notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la
instalación. Estas notificaciones se realizarán mediante el documento que se
recoge en el anexo 1.
Los
titulares de la instalación, fabricantes, instaladores, mantenedores u otras
entidades que dispongan de
información
sobre las instalaciones objeto de notificación, estarán obligados a atender las
demandas de información realizadas por las autoridades sanitarias competentes.
A este efecto, deberán disponer de los correspondientes registros donde figuren
las operaciones realizadas, que estarán a disposición de la autoridad
sanitaria.
Artículo
4. Responsabilidad de los titulares de las instalaciones.
Los
titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables
del cumplimiento de lo dispuesto
en
este real decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento
periódico, las mejoras
estructurales
y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad
microbiológica y físico-química
del
agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.
La
contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la
instalación de su responsabilidad.
Artículo
5. Registro de operaciones de mantenimiento.
Los
titulares de las instalaciones recogidas en el artículo 2 deberán disponer de
un registro de mantenimiento.
El
titular de la instalación podrá delegar la gestión de este registro en personas
físicas o jurídicas designadas
al
efecto, que realizarán las siguientes anotaciones:
a)
Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección
general, protocolo seguido, productos
utilizados,
dosis y tiempo de actuación. Cuando sean efectuadas por una empresa contratada,
ésta extenderá
un
certificado, según el modelo que figura en el anexo 2.
b)
Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas
parciales, reparaciones,
verificaciones,
engrases) y especificación de éstas, así como cualquier tipo de incidencia y
medidas adoptadas.
c)
Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.
d) Firma del responsable técnico de las tareas
realizadas y del responsable de la instalación.
El registro de mantenimiento estará siempre a
disposición de las autoridades sanitarias responsables de la inspección de las
instalaciones.
Artículo
6. Medidas preventivas: principios generales.
Las
medidas preventivas se basarán en la aplicación de dos principios
fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un
buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y segundo evitando
las
condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella,
mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la
misma. Para garantizar la eficacia de las medidas preventivas que se establecen
en este real decreto, se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
a)
El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
b)
El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de instalaciones térmicas
en
los edificios (RITE) y sus Instrucciones técnicas complementarias y se crea la
Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios, que
establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de los
edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), modificado
por el Real Decreto
1218/2002, de 22 de noviembre.
c)
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Con
carácter complementario se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma UNE
100030 IN Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación
de Legionella en instalaciones.
La
utilización de agua que no proceda de una red de distribución pública o privada
requerirá la preceptiva
concesión
administrativa de aprovechamiento del recurso, emitida por la autoridad
competente en materia de
gestión
del dominio público hidráulico. Todos los vertidos, procedentes de cualquier
limpieza y desinfección, deberán cumplir la legislación medioambiental vigente,
especialmente en lo que se refiere a los límites máximos permitidos para
vertidos a cauce público o alcantarillado conectado a sistema de saneamiento
público, en función de la ubicación de cada instalación.
Artículo
7. Medidas preventivas específicas de las instalaciones.
Estas
medidas se aplicarán en la fase de diseño de nuevas instalaciones y en las
modificaciones y reformas de las existentes.
Las
instalaciones deberán tener las siguientes características:
1.
La instalación interior de agua de consumo humano deberá:
a)
Garantizar la total estanqueidad y la correcta circulación del agua, evitando
su estancamiento, así como
disponer
de suficientes puntos de purga para vaciar completamente la instalación, que
estarán dimensionados
para
permitir la eliminación completa de los sedimentos.
b)
Disponer en el agua de aporte sistemas de filtración según la norma UNE-EN
13443-1, equipo de
acondicionamiento
del agua en el interior de los edificios—filtros mecánicos— parte 1: partículas
de dimensiones
comprendidas
entre 80 mm y 150 mm-requisitos de funcionamiento, seguridad y ensayo.
c)
Facilitar la accesibilidad a los equipos para su inspección, limpieza,
desinfección y toma de muestras.
d)
Utilizar materiales, en contacto con el agua de consumo humano, capaces de
resistir una desinfección mediante elevadas concentraciones de cloro o de
otros desinfectantes o por elevación de
temperatura, evitando aquellos que favorezcan el crecimiento microbiano y la
formación de biocapa en el interior de las tuberías.
e)
Mantener la temperatura del agua en el circuito de agua fría lo más baja
posible procurando, donde las
condiciones
climatológicas lo permitan, una temperatura inferior a 20 oC, para lo cual las tuberías estarán suficientemente
alejadas de las de agua caliente o en su defecto aisladas térmicamente.
f)
Garantizar que, si la instalación interior de agua fría de consumo humano
dispone de depósitos, éstos estén tapados con una cubierta impermeable que
ajuste perfectamente y que permita el acceso al interior. Si se encuentran
situados al aire libre estarán térmicamente aislados. Si se utiliza cloro como
desinfectante, se añadirá,
si
es necesario, al depósito mediante dosificadores automáticos.
g)
Asegurar, en todo el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente
finales, es decir, inmediatamente
anteriores
a consumo, una temperatura homogénea y evitar el enfriamiento de zonas
interiores que propicien la formación y proliferación de la flora bacteriana.
h)
Disponer de un sistema de válvulas de retención, según la norma UNE-EN 1717,
que eviten retornos de
agua
por pérdida de presión o disminución del caudal suministrado y en especial,
cuando sea necesario para
evitar mezclas de agua de diferentes circuitos, calidades o usos.
i)
Mantener la temperatura del agua, en el circuito de agua caliente, por encima
de 50 oC en el punto más alejado del
circuito o en la tubería de retorno al acumulador. La instalación permitirá que
el agua alcance una temperatura de 70 oC.
Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico en el que se disponga
de un acumulador conteniendo agua que va a ser consumida y en el que no se
asegure de forma continua una temperatura próxima
a 60
oC, se garantizará
posteriormente, que se alcance una
temperatura de 60 oC en otro acumulador final antes
de
la distribución hacia el consumo.
2. Las torres de refrigeración y sistemas
análogos:
a)
Estarán ubicados de manera que se reduzca al
mínimo el riesgo de exposición de las personas a los aerosoles. A este
efecto se deberán ubicar en lugares
alejados tanto de las personas como de las tomas de aire acondicionado o
de ventilación.
b) Los materiales constitutivos del circuito
hidráulico resistirán la acción agresiva del agua y del cloro u otros
desinfectantes, con el fin de evitar los fenómenos de corrosión. Se evitarán
los materiales que favorecen
el
desarrollo de bacterias y hongos como el cuero, madera, fibrocemento, hormigón
o los derivados de celulosa.
c)
El diseño del sistema deberá hacerse de manera
que todos los equipos y aparatos sean fácilmente accesibles
para
su inspección, limpieza, desinfección y toma
de muestras.
d)
Existirán suficientes puntos de purga para vaciar completamente la instalación y estarán dimensionados para
permitir la eliminación de los sedimentos acumulados.
e)
Deberán disponer de sistemas separadores de gotas de alta eficiencia cuyo
caudal de agua arrastrado será menor del 0,05 por ciento del caudal de
agua circulante.
f)
Deberán disponer de sistemas de dosificación en continuo del biocida.
3.
En equipos de terapia respiratoria: Las medidas preventivas reducirán al máximo
los riesgos de diseminación
de
Legionella por equipos utilizados en terapia respiratoria: respiradores,
nebulizadores, humidificadores y otros equipos que entren en contacto con las
vías respiratorias.
En
equipos de terapia respiratoria reutilizables, destinados a ser utilizados en
distintos pacientes, se deberá limpiar y desinfectar o esterilizar antes de
cada uso, siguiendo las instrucciones del fabricante del equipo, mediante vapor
de agua, u otros métodos de análoga eficacia. En el caso de equipos que no
puedan ser esterilizados por los métodos anteriores, se llevará a cabo un
tratamiento con desinfectantes químicos de alto nivel
que
posean marcado CE. Posteriormente a los tratamientos de desinfección, se
realizará un aclarado con agua estéril.
En
salas con pacientes de alto riesgo, tales como pacientes inmunodeprimidos
(pacientes organotrasplantados,
pacientes con SIDA, y pacientes tratados con
esteroides sistémicos), pacientes de más de 65 años y pacientes con una
enfermedad crónica de base (diabetes mellitus, insuficiencia cardiaca
congestiva y enfermedad pulmonar obstructiva crónica), los humidificadores
deberán ser esterilizados o sometidos a un alto nivel de desinfección
diariamente y se harán funcionar sólo con agua estéril. En este tipo de
pacientes se recomienda que las partes de los equipos de terapia respiratoria
que entran directamente en contacto con ellos, o que canalicen fluidos
respiratorios, sean de un solo uso.
Artículo
8. Programas de mantenimiento en las instalaciones.
1.
Para las instalaciones recogidas en el artículo 2.2.1.o se elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento
higiénico-sanitario adecuados a sus características, e incluirán al menos los
siguientes:
a)
Elaboración
de un plano señalizado de cada instalación que contemple todos sus componentes,
que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación. Se recogerán en
éste los puntos o zonas críticas en donde se debe facilitar la toma de muestras
del agua.
b)
Revisión
y examen de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto
funcionamiento, estableciendo los puntos críticos, parámetros a medir y los
procedimientos a seguir, así como la periodicidad de cada actividad.
c)
Programa de tratamiento del agua, que asegure su calidad. Este programa
incluirá productos, dosis procedimientos, así como introducción de parámetros
de control físicos, químicos y biológicos, los métodos
de
medición y la periodicidad de los análisis.
d)
Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación para asegurar que
funciona en condiciones de seguridad, estableciendo claramente los
procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta, y
la periodicidad de cada actividad.
e)
Existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación que recoja todas
las incidencias, actividades
realizadas,
resultados obtenidos y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la
instalación, incluyendo su motivo.
2.
Para las instalaciones recogidas en el artículo 2.2.2.o se elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento
higiénico-sanitario
adecuados a sus características, e incluirán: el esquema de funcionamiento
hidráulico y la revisión de todas las partes de la instalación para asegurar su
correcto funcionamiento. Se aplicarán programas de mantenimiento que incluirán
como mínimo la limpieza y, si procede, la desinfección de la instalación. Las
tareas realizadas deberán consignarse en el registro de mantenimiento. La
periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una vez
al año, excepto en los sistemas de aguas contra incendios que se deberá
realizar al mismo tiempo que la prueba hidráulica y el sistema de agua de
consumo que se realizará según lo dispuesto en el anexo
3.
La autoridad sanitaria competente, en caso de riesgo para la salud pública
podrá decidir la ampliación de estas medidas. Para llevar a cabo el programa de
mantenimiento se realizará una adecuada distribución de competencias para su
gestión y aplicación, entre el personal especializado de la empresa titular de
la instalación o persona física o jurídica en quien delegue, facilitándose los
medios para que puedan realizar su función con eficacia y un mínimo de riesgo.
Las condiciones específicas de mantenimiento, para los sistemas de agua fría de
consumo humano y caliente, las torres de refrigeración y condensadores
evaporativos y bañeras de hidromasaje, se recogen en los anexos 3, 4 y 5.
Artículo
9. Prevención de riesgos laborales.
En
materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
servicios de prevención, así como en el resto de la normativa de desarrollo de
la citada ley, y, en particular, en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,
sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo y en el Real Decreto
374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante
el trabajo.
Artículo
10. Inspección sanitaria.
Las
autoridades sanitarias son las competentes para velar por el cumplimiento de lo
establecido en esta normativa
y
dictar las medidas encaminadas a la prevención de la legionelosis. La
inspección sanitaria podrá:
Artículo
11. Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis.
Las
autoridades sanitarias competentes coordinarán las actuaciones de todos los
profesionales que intervengan
en
la investigación de casos y brotes de legionelosis.
La
investigación epidemiológica se realizará según lo dispuesto en el Real Decreto
2210/1995, de 28 de
diciembre,
por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y según los
criterios incluidos en los protocolos de dicha red.
Artículo 12. Actuaciones en las instalaciones.
La
autoridad sanitaria competente decidirá las actuaciones a realizar por el
responsable de la instalación o persona física o jurídica en quien delegue, si
como consecuencia de las actividades descritas en los artículos 10 y 11 de este
real decreto, se sospecha que un edificio o instalación puede estar asociado
con los casos notificados.
Dichas
actuaciones podrán ser de tres tipos:
a)
Limpieza y desinfección, que tendrán como finalidad eliminar la contaminación
por la bacteria. La limpieza se realizará teniendo en cuenta el principio
básico de limpieza exhaustiva antes de desinfectar. La desinfección se abordará
aun en ausencia de resultados microbiológicos, pero no antes de realizar una
toma de muestras
tal
y como se detalla en el anexo 6. El tratamiento elegido deberá interferir lo
menos posible con el funcionamiento
habitual
del edificio o instalación en el que se ubique la instalación afectada. Este
tratamiento, consta de dos fases: un primer tratamiento de choque, seguido de
un tratamiento continuado, que se llevarán a cabo de acuerdo con el anexo 3
para las instalaciones de agua sanitaria, anexo 4 para las torres de
refrigeración y condensadores evaporativos y anexo 5 para las bañeras y
piscinas de hidromasaje.
b) Reformas estructurales. La inspección podría
dar como resultado la exigencia de corregir los defectos de la instalación,
estando obligado el propietario o responsable de ésta a realizar esta operación
en el plazo que se designe, a contar desde la primera notificación escrita
facilitada por la inspección. Los titulares de dichas instalaciones podrán, en
casos excepcionales, presentar una solicitud especial de un plazo suplementario
ante la autoridad sanitaria competente. La solicitud deberá estar debidamente
motivada y señalará las dificultades encontradas y el plan de acción acompañado
de un calendario de ejecución. Se entiende por defecto estructural de una
instalación cualquier carencia o imperfección en el diseño, construcción o
mantenimiento de la instalación que facilite la transmisión de la Legionella.
c)
Paralización total o parcial de la instalación. Ante la presencia de casos o
brotes, instalaciones muy deficientes,
contaminadas por Legionella, obsoletas, o con un
mantenimiento defectuoso, la autoridad sanitaria competente podrá ordenar el
cierre temporal de la instalación hasta que se corrijan los defectos observados
o bien su cierre definitivo. No se podrán poner nuevamente en marcha estas
instalaciones sin la autorización expresa de la autoridad sanitaria competente.
El titular de la instalación deberá acreditar, ante la autoridad sanitaria
competente, que la instalación se ha desinfectado y en el caso de existir
defectos estructurales, que éstos se hayan corregido. Lo que llevará consigo
nueva toma de muestras, que no se realizará al menos hasta pasados 15 días
después de la aplicación del tratamiento, para comprobar la eficacia de las
medidas aplicadas. Los edificios que en algún momento han sido asociados a
brotes de legionelosis, deberán ser sometidos a una vigilancia especial y
continuada, según se determine, con objeto de prevenir la aparición de nuevos
casos.
Artículo
13. Métodos de tratamiento de las instalaciones.
En las operaciones de mantenimiento higiénico sanitario se podrá utilizar cualquiera de los desinfectantes que para tal fin haya autorizado la Dirección General de Salud Pública. Los sistemas físicos y físico-químicos no precisan de autorización específica, pero deben ser de probada eficacia frente a Legionella y no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente. Su uso se ajustará, en todo momento, a las especificaciones técnicas y régimen de dosificación establecidos por el fabricante. Se entiende por sistema físico el procedimiento de desinfección basado en la aplicación de equipos de filtración adecuados para la retención de bacterias, aplicación de radiación ultravioleta, aumento de la temperatura o cualquier otro sistema utilizado con el fin de retener o destruir la carga bacteriológica del agua sin introducir productos químicos ni aplicar procedimientos electroquímicos.
Se
entiende por sistema físico-químico el utilizado con el fin de destruir la
carga bacteriológica del agua mediante la aplicación de procedimientos
electroquímicos. En el caso de instalaciones interiores de agua de consumo
humano fría y agua caliente sanitaria, los productos químicos utilizados para
el tratamiento de las instalaciones
deberán
cumplir lo dispuesto a tal fin en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero,
por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano. Las empresas que realicen tratamientos a terceros
con productos biocidas en las instalaciones
contempladas en el artículo 2 de este real decreto, deberán estar inscritas en
el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la comunidad
autónoma respectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto
1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para
el registro, autorización y comercialización de biocidas. Todo el personal que
trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una
entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la
instalación, deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el
Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las comunidades autónomas correspondientes,
de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el
procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que
realiza las operaciones de mantenimiento higiénico- sanitario de las instalaciones
objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio. Los desinfectantes que se
utilicen en la desinfección de los equipos de terapia respiratoria
reutilizables, deben cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 414/1996, de 1 de
marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y deben ser aplicados
siguiendo los procedimientos que figuran en sus instrucciones de uso. Los
antiincrustantes, antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de
sustancias y preparados químicos utilizados en los procesos de limpieza y
tratamiento de las instalaciones cumplirán con los requisitos de clasificación,
envasado y etiquetado y provisión de fichas de datos de seguridad a que les
obliga el vigente marco legislativo de sustancias y preparados peligrosos
recogido en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y
etiquetado de sustancias peligrosas y en el Real Decreto 255/2003, de 28 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y
etiquetado de preparados peligrosos. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso
de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Sin
perjuicio. de otras responsabilidades civiles o penales que puedan
corresponder, las infracciones contra lo
dispuesto
en este real decreto tendrán carácter de infracciones administrativas a la normativa
sanitaria de acuerdo
con
lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de
acuerdo con ella se graduarán como:
1.
Infracciones leves:
a)
Las simples irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin
trascendencia directa para la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en
el artículo 35.A) 1.a
de la Ley General
de Sanidad.
b)
Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgos
sanitarios producidos fuesen de escasa entidad, lo que se considera como
supuesto de los previstos en el artículo 35.A) 2.a de la Ley General de Sanidad.
c) Las que en razón de los criterios
contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves, o no proceda
su calificación como faltas graves o muy graves, considerada como supuesto de
los previstos en el artículo 35.A) 3.a de
la Ley General de Sanidad.
2. Infracciones graves:
a)
No corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción
previa de las consideradas leves, lo que se considera como un supuesto de los
previstos en el artículo 35.B) 2.a de
la Ley General de Sanidad.
b)
La omisión de datos, falta de notificación de las instalaciones, ocultación de
informes u obstrucción de la actividad inspectora de la Administración, siempre
que se produzca por primera vez, considerado como supuesto de los previstos en
el artículo 35.B) 4.a
y 5.a de la Ley General de Sanidad.
c)
No disponer del registro establecido en los artículos 3 y 5 de este real
decreto o no realizar las anotaciones preceptivas, como supuestos previstos en
el artículo 35.B) 1.a
de la Ley General
de Sanidad.
d)
El incumplimiento de las medidas preventivas específicas de la instalación
previstas en el artículo 7 de este real decreto, en relación con el diseño de
nuevas instalaciones, las modificaciones y reformas de las ya existentes, así
como lo dispuesto en el artículo 8 sobre programas de mantenimiento, con
arreglo a lo previsto en el artículo 35.B) 1.a de la Ley General de Sanidad.
e)
El incumplimiento de las órdenes dictadas por la autoridad sanitaria de
realización de las actuaciones de limpieza y desinfección o de reformas
estructurales previstas en el artículo 12 de este real decreto, con arreglo
a lo
previsto en el artículo 35.B) 1.a y
4.a de la Ley General de Sanidad.
f)
El tratamiento de las instalaciones con desinfectantes no autorizados por la
Dirección General de Salud Pública, como supuesto de los previstos en el
artículo 35.B) 1.a de la Ley General de Sanidad.
g)
La realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario por personal
que no haya realizado los cursos a que se refiere el artículo 13 de este real
decreto, como supuesto de los previstos en el art. 35.B) 1.a de la Ley General de Sanidad.
h)
La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres
meses, según preceptúa el artículo 35.B) 7.a de la Ley General de Sanidad.
i)
Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la
calificación de graves, o
no
proceda su calificación como faltas leves o muy graves, según preceptúa el
artículo 35.B) 6.a de la Ley General
de
Sanidad.
3.
Infracciones muy graves:
a)
Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca
un daño grave a la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo
35.C) 2.a de la Ley General de Sanidad.
b)
El incumplimiento de la orden dictada por la autoridad sanitaria de
paralización total o parcial de la instalación
con
arreglo al artículo 12.c) de este real decreto, o bien su nueva puesta en
funcionamiento sin autorización, como supuestos previstos en el artículo 35.C)
1.a de la Ley General de Sanidad.
c)
El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las
autoridades competentes, según preceptúa
el
artículo 35.C) 4.a de la Ley General de Sanidad.
d)
La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los
servicios de control o inspección, según preceptúa el artículo 35.C) 5.a de la Ley General de Sanidad.
e)
La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma
de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus representantes, de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C) 6.a de la Ley General de Sanidad.
f)
Las que en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado
de concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o no proceda su
calificación como faltas leves o graves, considerado como supuesto
de
los previstos en el artículo 35.C) 1.a y 7.a
de la Ley
General
de Sanidad. En cuanto a las sanciones, se estará a lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Disposición
adicional única. Inspección de las instalaciones militares. En las unidades,
centros u organismos militares, las labores de inspección sanitaria se
realizarán por los órganos competentes del Ministerio de Defensa. Disposición
transitoria única. Adecuación de las instalaciones.
1.
Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos existentes a la
entrada en vigor de este real decreto dispondrán de un año para adoptar las
medidas establecidas en el artículo 7.2, párrafos d), e) y f).
2.
Las instalaciones interiores de agua de consumo humano existentes a la entrada
en vigor de esta disposición
dispondrán
de un año para adoptar las medidas establecidas en el artículo 7.1, párrafo f).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este
real decreto y en particular el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que
se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control
de la legionelosis. Disposición final primera. Título competencial. Este real
decreto tiene el carácter de norma básica al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16.a
de la Constitución
y se dicta en aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 11 del artículo
18; en los artículos 19; 24; 25; 26; 40 apartados 1, 2, 12 y 13; así como en el
artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición final segunda. Facultad de adecuación normativa. Se faculta al
Ministro de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus competencias,
proceda al desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, así como para
dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos que
contiene y a la elaboración de guías técnicas al respecto. Disposición final
tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 4 de julio de
2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad y
Consumo,
ANA MARÍA PASTOR JULIÁN


ANEXO 3
Mantenimiento
de instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo
humano. Se detallan los aspectos mínimos que debe de recogerla revisión y la
limpieza y desinfección de las instalaciones interiores de agua caliente
sanitaria y de agua fría de consumo humano, completando lo ya recogido en los
artículos 7 y 8 del presente Real Decreto.
Todas
las operaciones que se describen a continuación serán realizadas por personal
suficientemente cualificado,
con
todas las medidas de seguridad necesarias y avisando a los usuarios para evitar
posibles accidentes.
A.
Revisión
En
la revisión de una instalación se comprobará su correcto funcionamiento y su
buen estado de conservación y limpieza. La revisión general de funcionamiento
de la instalación, incluyendo todos los elementos, se realizará una
vez
al año, reparando o sustituyendo aquellos elementos defectuosos. Cuando se detecte
presencia de suciedad, incrustaciones o sedimentos, se procederá a su limpieza.
El agua de la instalación interior de consumo humano
deberá
cumplir en todo momento con los parámetros y criterios establecidos en la
legislación de aguas de consumo humano.
a)
Agua caliente sanitaria:
La
revisión del estado de conservación y limpieza de la instalación se realizará
trimestralmente en los depósitos
acumuladores,
y mensualmente en un número representativo, rotatorio a lo largo del año, de
los puntos terminales de la red interior (grifos y duchas), de forma que al
final del año se hayan revisado todos los puntos terminales de la instalación.
Mensualmente se realizará la purga de válvulas de drenaje de las tuberías y
semanalmente la purga del fondo de los acumuladores. Asimismo, semanalmente se
abrirán los grifos y duchas de habitaciones o instalaciones no utilizadas,
dejando correr el agua unos minutos. El control de la temperatura se realizará
diariamente en los depósitos finales de acumulación, en los que la temperatura
no será inferior a 60 oC y mensualmente en un número
representativo de grifos y duchas (muestra rotatoria), incluyendo los más
cercanos y los más alejados de los acumuladores, no debiendo ser inferior a 50 oC. Al final del año se habrán comprobado todos los puntos
finales de la instalación. Como mínimo anualmente se realizará una
determinación de Legionella en muestras de puntos representativos de la
instalación. En caso necesario se adoptarán las medidas necesarias para
garantizar la calidad del agua de la misma.
b)
Agua fría de consumo humano:
La
revisión del estado de conservación y limpieza de la instalación se realizará
trimestralmente en los depósitos
y
mensualmente en un número representativo, rotatorio a lo largo del año, de los
puntos terminales de la red interior (grifos y duchas), de forma que al final
del año se hayan revisado todos los puntos terminales de la instalación. La
temperatura se comprobará mensualmente en el depósito, de forma que se mantenga
lo más baja posible, procurando, donde las condiciones climatológicas lo
permitan, una temperatura inferior a 20 oC.
Cuando el agua fría de consumo humano proceda de un depósito, se comprobarán
los niveles de cloro residual libre o combinado en un número representativo de
los puntos terminales, y si no alcanzan los niveles mínimos (0,2 mg/l) se
instalará una estación de cloración automática, dosificando sobre una
recirculación del mismo, con un caudal del 20% del volumen del depósito.
B.
Limpieza y desinfección.
Una desinfección no será
efectiva si no va acompañada de una limpieza exhaustiva.
Las instalaciones de agua fría
de consumo humano y de agua caliente sanitaria se limpiarán y desinfectarán
como mínimo, una vez al año, cuando se pongan en marcha la instalación por
primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una reparación o
modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando
así lo determine la autoridad sanitaria.
Para la realización de la
limpieza y la desinfección se utilizarán sistemas de tratamiento y productos
aptos
para el agua de consumo humano.
a)
Agua
caliente sanitaria:
1.a En el caso de la desinfección química con cloro, el
procedimiento a seguir será el siguiente:
1.o Clorar el depósito con 20-30 mg/l de cloro residual
libre, a una temperatura no superior a 30 oC
y un pH de 7-8, haciendo llegar a todos los puntos terminales de la red 1-2
mg/l y mantener durante 3 ó 2 horas respectivamente. Como alternativa, se puede
utilizar 4-5 mg/l en el depósito durante 12 horas.
2.o Neutralizar la cantidad de cloro residual libre y vaciar.
3.o Limpiar a fondo las paredes de los depósitos, eliminando
incrustaciones y realizando las reparaciones necesarias y aclarando con agua
limpia.
4.o Volver a llenar con agua y restablecer las condiciones de
uso normales. Si es necesaria la recloración, ésta se realizará por medio de
dosificadores automáticos.
2.a En el caso de la desinfección térmica, el procedimiento a
seguir será el siguiente:
1.o Vaciar el sistema y, si fuera necesario, limpiar a fondo
las paredes de los depósitos acumuladores, realizar
las
reparaciones necesarias y aclarar con agua limpia.
2.o Llenar el depósito acumulador y elevar la temperatura del
agua hasta 70 oC y mantener al menos 2 horas.
Posteriormente abrir por sectores todos los grifos y duchas, durante 5 minutos,
de forma secuencial. Confirmar la temperatura para que en todos los puntos
terminales de la red se alcance una temperatura de 60 oC.
3.o Vaciar el depósito acumulador y volver a llenarlo para su
funcionamiento habitual.
b)
Agua
fría de consumo humano:
El
procedimiento para la desinfección química con cloro de los depósitos será el
descrito para el sistema de agua caliente sanitaria. Finalmente, se procederá a
la normalización de las condiciones de calidad del agua, llenando nuevamente la
instalación, y si se utiliza cloro como desinfectante, se añadirá para su
funcionamiento habitual (0,2-1 mg/l de cloro residual libre). Si es necesaria
la recloración, ésta se hará por medio de dosificadores automáticos.
c) Elementos desmontables:
Los
elementos desmontables, como grifos y duchas, se limpiarán a fondo con los
medios adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones y adherencias y
se sumergirán en una solución que contenga 20 mg/lde cloro residual libre,
durante 30 minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría; si por el
tipo de material no es posible utilizar cloro, se deberá utilizar otro
desinfectante.
Los elementos difíciles de desmontar o sumergir
se cubrirán con un paño limpio impregnado en la misma solución durante el mismo
tiempo.
C. Limpieza y desinfección en
caso de brote de legionelosis
a)
En caso de brote de legionelosis, se realizará una desinfección de choque de
toda la red, incluyendo el sistema de distribución de agua caliente sanitaria,
siguiendo el siguiente procedimiento, en el caso de una desinfección con cloro:
1.o Clorar con 15 mg/l de cloro residual libre, manteniendo
el agua por debajo de 30 oC
y a un pH de 7-8, y mantener durante 4 horas (alternativamente se podrán
utilizar cantidades de 20 ó 30 mg/l de cloro residual libre, durante 3 ó 2
horas, respectivamente).
2.o Neutralizar, vaciar, limpiar a fondo los depósitos,
reparar las partes dañadas, aclarar y llenar con agua limpia.
3.o Reclorar con 4-5 mg/l de cloro residual libre y mantener
durante 12 horas. Esta cloración debería hacerse secuencialmente, es decir,
distribuyendo el desinfectante de manera ordenada desde el principio hasta el
final de la red. Abrir por sectores todos los grifos y duchas, durante 5
minutos, de forma secuencial, comprobar en los puntos terminales de la red 1-2
mg/l. La limpieza y desinfección de todas las partes desmontables y difíciles
de desmontar se realizará como se establece en el apartado B.c) de este anexo.
Es necesario renovar todos aquellos elementos de la red en los que se observe
alguna anomalía, en especial aquellos que estén afectados por la corrosión o la
incrustación.
b)
El procedimiento a seguir en el caso de la desinfección térmica será el
siguiente:
1.o Vaciar el sistema, y si fuera necesario limpiar a fondo
las paredes de los depósitos limpiar acumuladores,
realizar
las reparaciones necesarias y aclarar con agua limpia.
2.o Elevar la temperatura del agua caliente a 70 oC o más en el acumulador durante al menos 4 horas.
Posteriormente, abrir por sectores todos los grifos y duchas durante diez
minutos de forma secuencial. Comprobar
la
temperatura para que en todos los puntos terminales de la red se alcancen 60 oC.
Independientemente
del procedimiento de desinfección seguido, se debe proceder al tratamiento
continuado
del agua durante tres meses de forma que, en los
puntos terminales de la red, se detecte de 1-2 mg/l de cloro residual libre
para el agua fría y que la temperatura de servicio en dichos puntos para el
agua caliente sanitaria se sitúe entre 55 y 60 oC.
Estas actividades quedarán reflejadas en el registro de mantenimiento.
Posteriormente se continuará con las medidas de mantenimiento habituales.
ANEXO
4
Mantenimiento de torres de
refrigeración y condensadores evaporativos
Se
detallan a continuación los aspectos mínimos que deben recoger la revisión y la limpieza y desinfección de este
tipo de instalaciones, completando lo ya recogido en los artículos 7 y 8 del
presente real decreto.
Se
deberá tener en cuenta la calidad del agua disponible y las limitaciones de
calidad propia a fin de obtener los parámetros indicadores de calidad
especificados en la tabla 1.
Todas
las operaciones que se describen a continuación serán realizadas por personal
suficientemente cualificado, con todas las medidas de seguridad necesarias,
avisando a los usuarios para evitar posibles accidentes.
A. Revisión
En
la revisión de todas las partes de la instalación se comprobará su correcto
funcionamiento y su buen
estado
de conservación y limpieza. La revisión de todas las partes de una instalación
para comprobar su buen funcionamiento, se realizará con la siguiente
periodicidad: anualmente el separador de gotas, semestralmente, el condensador
y el relleno y mensualmente la bandeja. Se revisará el estado de conservación y
limpieza general, con el fin de detectar la presencia de sedimentos,
incrustaciones, productos de la corrosión, lodos y cualquier otra circunstancia
que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la instalación.
Si
se detecta algún componente deteriorado se procederá a su reparación o
sustitución. Se revisará también la calidad físico-química y microbiológica del
agua del sistema determinando los siguientes
parámetros,
mensualmente, temperatura, pH, conductividad, turbidez, hierro total y diariamente
nivel de cloro o biocida utilizado (tabla 1). Recuento total de aerobios en el
agua de la balsa con periodicidad mensual (tabla 2). Se determinará Legionella
con una periodicidad adecuada al nivel de peligrosidad de la instalación, como
mínimo
trimestralmente, y siempre 15 días después de la realización del tratamiento de
choque. Se incluirán,
si
fueran necesarios, otros parámetros que se consideren útiles en la
determinación de la calidad del agua o de
la
efectividad del programa de mantenimiento de tratamiento del agua.
Cuando se detecten cambios en los parámetros
físico- químicos que miden la calidad del agua, se revisará el programa de
tratamiento del agua y se adoptarán las medidas necesarias (tabla 1). Cuando se
detecten cambios en el recuento total de aerobios y en el nivel de
desinfectante, se procederá a realizar una determinación de Legionella y se
aplicarán, en su caso, las medidas correctoras necesarias para recuperar las
condiciones del sistema (tabla 3).
B. Limpieza y desinfección
Se
tendrá en cuenta que una desinfección no será efectiva si no va acompañada de
una limpieza exhaustiva.
La
limpieza y desinfección del sistema completo se realizará, al menos, dos veces
al año, preferiblemente al comienzo de la primavera y el otoño, cuando las
instalaciones sean de funcionamiento no estacional y además en las siguientes
circunstancias: cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras
una parada superior a un mes, tras una reparación o modificación estructural,
cuando una revisión general así lo aconseje y cuando lo determine la autoridad
sanitaria.
Cuando
el tiempo de parada de la instalación supere la vida media del biocida
empleado, se comprobará el
nivel
del biocida y la calidad microbiológica —aerobios totales— (tabla 2) del agua
antes de su puesta en funcionamiento.
En caso necesario, se realizará
una limpieza y desinfección de la instalación. El procedimiento de limpieza y
desinfección general para equipos que pueden cesar en su actividad, en caso de
utilizar cloro, será el siguiente:
a)
Cloración del agua del sistema, al menos 5 mg/l de cloro residual libre y
adición de biodispersantes capaces
de
actuar sobre la biocapa y anticorrosivos compatibles con el cloro y el
biodispersante, en cantidad adecuada, manteniendo un pH entre 7 y 8.
b)
Recircular el sistema durante 3 horas, con los ventiladores desconectados y
cuando sea posible las aberturas cerradas para evitar la salida de aerosoles.
Se
medirá el nivel de cloro residual libre al menos cada hora reponiendo la
cantidad perdida.
c)
Neutralizar el cloro, vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.
d)
Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las
averías detectadas.
e) Limpiar a fondo las superficies con técnicas
adecuadas que eliminen las incrustaciones y adherencias y aclarar.
f)
Llenar de agua y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando este
desinfectante sea cloro, se mantendrán unos niveles de cloro residual libre de
2 mg/l mediante un dispositivo automático, añadiendo anticorrosivo, compatible
con el cloro, en cantidad adecuada. Las piezas desmontables serán limpiadas a
fondo,
sumergidas
en una solución que contenga 15 mg/l de cloro residual libre, durante 20
minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría. Los elementos
difíciles de desmontar o de difícil acceso se pulverizarán
con
la misma solución durante el mismo tiempo. En caso de equipos, que por sus
dimensiones o diseño no admitan la pulverización, la limpieza y desinfección se
realizará mediante nebulización eléctrica, utilizando un
desinfectante adecuado para este fin (la
nebulización eléctrica no se puede realizar con cloro).
El
procedimiento de limpieza y desinfección general para equipos que no pueden
cesar en su actividad, en
caso de utilizar cloro, será el siguiente:
a) Ajustar el pH entre 7 y 8, para mejorar la
acción del cloro.
b)
Añadir cloro en cantidad suficiente para mantener en el agua de la balsa una
concentración máxima de cloro libre residual de 5 mg/l.
c)
Añadir la cantidad adecuada de biodispersante para que actúe sobre la biocapa y
permita el ataque del cloro en su interior, así como un inhibidor de la
corrosión, específico para cada sistema.
d)
Recircular por espacio de 4 horas manteniendo los niveles de cloro residual
libre. Se realizarán determinaciones del mismo cada hora, para asegurar el
contenido de cloro residual previsto. Es obligatoria la utilización de
dosificadores automáticos. Una vez finalizada la operación de limpieza en caso
de que la calidad del agua no sea aceptable se podrá renovar la totalidad del
agua del circuito a criterio del responsable de mantenimiento, abriendo la
purga al máximo posible y manteniendo el nivel de la balsa.
Las
torres de refrigeración y condesadores evaporativos que den servicio a
instalaciones industriales de carácter singular, tales como centrales de
energías térmicas, centrales nucleares y otros, dispondrán de protocolos de
limpieza y desinfección específicos, adecuados a la particularidad de su uso y
que contemplen lo dispuesto en el artículo 5, 7 y del presente Real Decreto.
C. Limpieza y desinfección en
caso de brote
de legionelosis
a) Clorar el agua del sistema
hasta conseguir al menos 20 mg/l de cloro libre residual y añadir
biodispersantes y anticorrosivos compatibles, en cantidad adecuada, manteniendo
los ventiladores desconectados y, cuando sea posible, las aberturas cerradas
para evitar la salida de aerosoles.
b) Mantener este nivel de cloro
durante 3 horas, comprobando éste cada hora y reponiendo la cantidad perdida,
mientras está circulando agua a través del sistema.
c) Neutralizar el cloro y
proceder a la recirculación del agua de igual forma que en el punto anterior.
d) Vaciar el sistema y aclarar
con agua a presión.
e) Realizar las operaciones de
mantenimiento mecánico del equipo y reparar las averías detectadas.
f)
Limpiar a fondo las superficies del sistema con detergentes y agua a presión y
aclarar.
g)
Introducir en el flujo de agua cantidad de cloro suficiente para alcanzar 20
mg/l de cloro residual libre, añadiendo anticorrosivos compatibles con el
cloro, en cantidad adecuada. Se mantendrá durante 2 horas, comprobando el nivel
de cloro residual libre cada 30 minutos, reponiendo la cantidad perdida. Se
recirculará el agua por todo el sistema, manteniendo los ventiladores
desconectados y las aberturas tapadas.
h)
Neutralizar el cloro y recircular de igual forma que en el punto anterior.
i)
Vaciar el sistema, aclarar y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando
este desinfectante sea cloro,
mantener
un nivel de cloro residual libre de 2 mg/l mediante un dosificador automático,
añadiendo el anticorrosivo compatible, en cantidad adecuada. Las piezas
desmontables serán limpiadas a fondo y
desinfectadas
por inmersión en una solución de agua que contenga 20 mg/l de cloro residual
libre, durante
al
menos 20 minutos. Las piezas no desmontables o de difícil acceso se limpiarán y
desinfectarán pulverizándolas con la misma solución durante el mismo tiempo. En
caso de equipos, que por sus dimensiones o diseño no admitan la pulverización,
la limpieza y desinfección se realizará mediante nebulización eléctrica,
utilizando un desinfectante adecuado. Posteriormente se continuará con las
medidas de mantenimiento habituales.

ANEXO 5
Mantenimiento
de bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo
Las
bañeras o piscinas de hidromasaje son estructuras artificiales que contienen
agua y están diseñadas
para
dirigir hacia el cuerpo humano agua mezclada con aire o agua a presión.
Independientemente del tipo de bañera o piscina de hidromasaje antes de su
puesta en funcionamiento inicial se procederá a su limpieza y desinfección con
100 mg/l de cloro durante 3 horas o 15 mg/l de cloro durante 24 horas. En caso
de bañeras que dispongan de sistema de recirculación, se pondrá en
funcionamiento este sistema, durante 10 minutos como mínimo, para hacer llegar
el agua a todos los elementos del sistema.
Cuando
el agua proceda de captación propia o de una red de abastecimiento que no
garantice un adecuado
nivel
de agente desinfectante en el agua suministrada, deberá instalarse un sistema
de desinfección mediante
métodos
físicos, físico-químicos o químicos. En este último caso, y para la correcta
desinfección del agua se
instalará
un depósito intermedio en el que, mediante dosificador automático, se desinfectará
el agua. El depósito
estará
dimensionado para un tiempo de permanencia del agua suficiente para una
correcta desinfección.
Los niveles de desinfectante
residual serán los siguientes:
a) Cloro residual libre: Entre
0,8 y 2 mg/l.
b) Bromo residual libre entre 2
y 4 mg/l (recomendado en agua templada) manteniendo el pH entre 7,2 y 7,8.
Se realizarán al menos dos
controles diarios de nivelde desinfectante y pH, cuyos resultados deberán ser
anotados en el registro de mantenimiento.
A)
Bañeras sin recirculación de uso individual.
Son
bañeras de llenado y vaciado. El agua debe cambiarse para cada usuario, de
forma que se llena el vaso antes del baño y se vacía al finalizar éste.
A.1)
Diseño.
Aquellas
instalaciones en las que la temperatura del agua de servicio se consigue por
mezcla de agua fría
de
consumo humano y agua caliente sanitaria, el dispositivo de mezcla se
encontrará lo más cerca posible
del
vaso, al objeto de evitar largas conducciones con agua a temperatura de riesgo.
A.2) Revisión.
Mensualmente se revisarán los
elementos de la bañera y difusores. Se debe mantener un nivel adecuado de
desinfectante residual en aquellas instalaciones que utilicen agua de captación
propia o de una red de abastecimiento que no garantice un adecuado nivel de agente
desinfectante en el agua suministrada.
A.3)
Limpieza y desinfección.
Después
de cada uso se procederá al vaciado y limpieza de las paredes y fondo de la
bañera. Diariamente al finalizar la jornada se procederá al vaciado, limpieza,
cepillado y desinfección de las partes y el fondo del vaso.
Semestralmente
se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar los difusores del vaso conforme
al procedimiento establecido en el anexo 3 para los puntos terminales.
Anualmente se realizará una limpieza y desinfección preventiva del total de
elementos, conducciones, mezclador de temperatura, vaso, difusores y otros
elementos que formen parte de la instalación de hidromasaje.
B) Piscinas con recirculación
de uso colectivo.
B.1)
Diseño.
Todas
las piscinas de hidromasaje con recirculación deberán contar con un sistema de
depuración del agua
recirculada
que, como mínimo, constará de filtración y desinfección automática en continuo.
La bomba de recirculación y los filtros deben de estar dimensionados para
garantizar un tiempo de recirculación
máximo
de 30 minutos (el equipo debe ser capaz de recuperar una turbidez de 0,5 UNF al
menos una vez durante las cuatro horas siguientes al momento de máxima
afluencia).
La
velocidad máxima recomendada para filtros de arena es de 36,7 m3/h/m2.
El agua debe ser renovada continuamente a razón de 3 m3/h para cada 20 usuarios durante las horas de uso.
B.2)
Revisión.
Mensualmente
se revisarán los elementos de la piscina ,especialmente los conductos y los
filtros. En todo momento se debe mantener en el agua un nivel adecuado de
desinfectante residual. Cada 6 meses, como mínimo, se realizará la revisión,
limpieza y desinfección sistemática de las boquillas de impulsión, los grifos y
las duchas y se sustituirán los elementos que presenten anomalías por fenómenos
de corrosiones, incrustaciones u otros. Los elementos nuevos deben
desinfectarse antes de su puesta en servicio, con una solución de 20 a 30 mg/l
de cloro durante un tiempo mínimo de 30 minutos, y posteriormente se procederá
a su aclarado.
B.3)
Limpieza y desinfección.
Diariamente,
al finalizar el día se limpiará el revestimiento del vaso, asimismo se
adicionará cloro o bromo hasta alcanzar en el agua del sistema 5 mg/l,
recirculando el agua un mínimo de cuatro horas por todo el circuito. Cada seis
meses, como mínimo, se realizará la limpieza y desinfección sistemática de las
boquillas de impulsión. Periódicamente, de acuerdo con las características
técnicas y requerimientos de cada tipo de filtro, se realizará la limpieza o sustitución de los mismos.
Semestralmente se procederá a la limpieza y desinfección
de
todos los elementos que componen la piscina, tales como depósitos,
conducciones, filtro, vaso, difusores
y
otros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 para agua
caliente sanitaria.
ANEXO 6
Recogida de muestras para
aislamiento de Legionella
a)
En depósitos de agua caliente y fría (acumuladores, calentadores, calderas,
tanques, cisternas, aljibes,
pozos,
etc.) se tomará un litro de agua de cada uno, preferiblemente de la parte baja
del depósito, recogiendo,
si
existieran, materiales sedimentados. Medir temperatura del agua y cantidad de
cloro libre y anotar.
b)
En la red de agua fría y caliente se tomarán muestras de agua de los puntos
terminales de la red (duchas,
grifos,
lavamanos), preferiblemente de habitaciones relacionadas con enfermos, así como
de algún servicio común, intentando elegir habitaciones no utilizadas en los
días previos a la toma. En la red de agua caliente se deberán tomar muestras de
la salida más cercana y de la más lejana al depósito, de la salida más cercana
al punto de retorno y de otros puntos terminales considerados de interés. Se
tomará un litro de agua, recogiendo
primero
una pequeña cantidad (unos 100 ml) para después rascar el grifo o ducha con una
torunda que se incorporará en el mismo envase y recoger el resto de agua (hasta
aproximadamente un litro) arrastrando los restos del rascado. Medir temperatura
del agua y cantidad de cloro libre.
c)
En torres de refrigeración, condensadores evaporativos u otros aparatos de
refrigeración que utilicen agua en su funcionamiento y generen aerosoles, se
tomará un litro de agua del depósito (en el punto más alejado
del
aporte) y del retorno. Recoger posibles restos de suciedad e incrustaciones.
Medir la temperatura del agua
y la cantidad de cloro libre. Dependiendo del
estudio epidemiológico, se tomarán muestras de otras instalaciones como
piscinas, pozos, sistemas de riego, fuentes, instalaciones termales, así como
de otros equipos que aerosolicen agua, como nebulizadores, humidificadores o
equipos de terapia personal. En estos supuestos el número de puntos a tomar
muestra de agua dependerá del tipo de instalación y su accesibilidad, y el
volumen de agua a tomar dependerá de la cantidad de agua utilizada en su
funciona-miento. En cualquier caso se deberá medir la temperatura y el cloro.
Las muestras deberán recogerse en envases estériles, a los que se añadirá un
neutralizante. Deberán llegar al laboratorio lo antes posible, manteniéndose a temperatura
ambiente y evitando temperaturas extremas.
d)
Normas de transporte. Será de aplicación el Acuerdo Europeo de Transporte
Internacional de Mercancías
Peligrosas
por Carretera (ADR 2003), o el Reglamento sobre Mercancías Peligrosas de la
Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA-DGR (44 edición, enero 2003).
Se acondicionará para el transporte de
forma
que se contemplen los tres niveles de contención recomendados por la ONU y se
especificará en el paquete externo «Espécimen diagnóstico embalado con las
instrucciones 650». Los recipientes serán los adecuados para evitar su rotura y
será estancos, deberán estar contenidos en un embalaje secundario a prueba de
filtraciones y un paquete externo que proteja al secundario y su contenido de
agresiones externas.