Real
Decreto 90912001, de 27 de Julio,
por
el. que se establecen los criterios higiénicos
sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
La legionelosis es
una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas
clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o Enfermedad del Legionario, que se caracteriza por neumonía con
fiebre alta y la forma no neumónica conocida como Fiebre de Pontiac que se manifiesta como un síndrome febril agudo y
de pronóstico leve.
La infección por
legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitarlo y el
hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos
de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de brotes y
casos aisladas o esporádicos.
La legionella es una
bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones
ffsicoquírnicas, multiplicándose entre 20 0C y 45 0 C,
destruyéndose a 70 0C. Su temperatura óptima de crecimiento es 35-37
0C. Su nicho ecológico natural son-las aguas superficiales, como
lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana. Desde
estos reservorios naturales la bacteria puede colonizar los sistemas de
abastecimiento de las ciudades y, a través de la red de distribución de agua,
se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u Otros
sistemas que requieren agua para su funcionamiento como las torres de
refrigeración. En algunas ocasiones, en estas Instalaciones, mal disefladas,
sin mantenimiento o con un mantenimiento lnadecuado, se favorece el
estancamiento del agua, el acúmulo de productos nutrientes de la bactería, como
lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa.
La presencia de esta
biocapa, junto a una temperatura propicia explica la multiplicación de
legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe en
la instalación un mecanismo productor de aerosoles la bacteria puede
díspersarse al aire. Las gotas de agua que contienen la bacteria pueden
permanecer suspendidas en el aire y penetrar por inhalaclón en el aparato
respiratorio.
Las instalaciones
que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas-con legionella y han sido
identificadas como fuentes de infección -son los sistemas de distribución de
agua sanitaria, caliente y fría, y los equipos de enfriamiento de agua
evaporativos, tales como las torres de refrigeración y los condensadores
evaporativos, tanto en centros sanitarios como en hoteles u-otro-tipo de
edificios.
La Comisión de Salud
Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su
reunión del 29 de octubre de 1999-con el objetlvo de evitar o reducir al mínimo
la aparición de brotes, estimó necesario disponer de criterios
técnico-sanitarios -coordinados y aceptados por las autoridades sanitarias de
la Administración estatal, autonómica y local. Para ello acordaron la adopción
de medidas normativas orientadas a la prevención y control de esta enfermedad
en todo el territorio nacional.
El presente Real
Decreto, que tiene el carácter de norma básica, se dieta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.116 de la Constitución, asimismo, en aplicación
con lo dispuesto en los artículos 1-6, apartados GFy 11; 19; 24; 25; 26;40,
apartados 1, 2, 12 y 13; así como 42, apartado 3, de la Ley 14/1986, de 25-de
abril, General de Sanidad.
Por otra parte, el
Real Decreto 1450/2000, de 28-de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, asi~gna a la Dirección
Generl de Salud Pública y Consumo, entre otras, las competencias de la
pmtección sanitaria frente a riesgos ambientales, el control sanitario de las
aguas y el registm, autorización y -evaluación del riesgo de los biocidas,
productos utilizados para destruir la leglonel la.
En su elaboración
han sido oídos los sectores afectados y han sido consultadas las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, a
propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministerio
de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión -del día 27 de julio de
2001, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del Real
Decreto es la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de
medidas higiénico sanitarias en aquellas instalaciones que pueden transmitir la
legionella.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
Las-medidas
contenidas en el presente Real Decreto se aplicarán a las siguientes
Instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se
encuentren ubicadas en él interior o exterior de edificios de uso colectivo o
lnstalaciones industriales que puedan ser susceptibles de convertírse en focos
para la propagación de la enfermedad:
a. Sistemas de agua
caliente sanitaria: red y depósltos, acumuladores, calderas, calentadores.
b. Sistemas de agua fría de consumo
humano: red y depósitos, tanques, aljibes, cisternas, pozos.
b. Torres de
refrigeración.
d. Condensadores evaporativos y equipos
de enfriamiento evaporativo.
e.
Equipos de terapia respiratoria (respiradores, nebulizadores y otros
equipos que entren en contacto con las vías respiratorias).
f.
Humidificadores y humectadores.
g. Conductos
de aire acondicionado.
h. Piscinas
climatizadas con movimiento.
i. Instalaciones
termales.
j. Fuentes
ornamentales.
k. Sistemas
de riego por aspersión.
l. Sistemas
de agua contra incendios.
m. Elementos
de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
n. Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir
aerosoles.
Artículo 3.
Notificación de torees de refrigeración y condensadores evaporativos.
Los titulares de
torres de refr-igeración y condensadores evaporativos están obligados a
notificar a la Administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde
su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de las
mismas, así como las medífícaciones que afecten al sistema, mediante el
documento que se recoge en el anexo 1.
Artículo 4.
Responsabilidad de los titulares de las Instalaciones.
Los titulares de las
instalaciones descritas en el artículo 2 serán los responsables del
cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y de realizar los programas
de mantenimiento periódico que garanticen el correcto funcionamiento de sus
instalaciones, así como el control de la calidad microbiológica y físicoquímica
del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública. La
contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la
instalación de su responsabilidad.
Artículo 5. Registro
de operaciones de mantenimiento.
Los titulares de las
instaladones recogidas en el artículo 2 deberán disponer de un Registro de
mantenimiento. El titular de la instaladón podrá delegar la gestión de este
Registro en personas flsicas o jurídicas designadas al efecto, que realizarán
las siguientes anotaciones:
a. Fecha
de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general,
protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando
sean efectuadas por una empresa contratada, ésta extenderá un certificado,
según el modelo que figura en el anexo 2.
b. Fecha
de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas
parciales reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación de las
mismas, asi como cualquier. tipo de incidencia y medidas adoptadas.
c. Fecha
y resultados analiticos de los diferentes ariálisis del agua.
d. Firma
del responsable técnico de las tareas realizadas y del.responsable de la
instalación.
El Registro de
mantenimiento estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias
responsables de la inspección de- las Instalaciones.
Artícuio 6. Medidas
preventivas.
Teniendo enzcuenta
que el riesgo de contraer la. enfermedad depende de la exposldón,-meclida por
la cantidad de bacteria en e! aerosol y el tiempo de exposición y del estado de
salud de las personas expuestas, siendo más susceptibles las personas de edad
avanzada, los que fuman, padecen alcoholismo, Inmunodepreslón, diabetes,
enfermedad pulmonar crónica insuficiencra renal, hemopatías y otras
enfermedades crónicas, las medidas preventivas se basarán en la aplicación
dedos principios fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas
sucias mediante un buen dtseño.y el nnantenlmiento de las instalaciones, y
segundo, evitando las condiciones que favorecen la supervivencia y
multiplicación de legionella, mediante el control de ia temperatura del agua y
la--desinfección continua de la misma.
Con el fin de
garantizar la eficacia de Jas medidas preventIvas que se establecen en este Real
Deceto se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en:
a. El
Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la
Reglamentación técnico-sanitaria para-abastecimiento y control de las aguas
potables de consumo, yia Directiva del Consejo
98I83ICE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad del agua destinada a
consumo humano.
b. El
Real.Decreto 1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Termicas en los Edificios (RUE) y sus instrucciones técnicas
complementarias (WE) que establece las condidones.que deben cur-ir las
instaladones térmicas de los edificios (calefacción, dimatización y agua
caliente sanitaria)
c. El
Real Decreto 3099/1977, de 8-de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de seguridad para plantas e instalaciones frigorificas.
Artículo 7. Medidas-preventivas generales.
Estas medidas se
aplicarán tanto en la fase de diseño como de mantenim¡ento.
1. En la fase de
diseño de las instalaciones se tendrá en cuenta:
a. En
la red de agua sanitaria:
1. La
red interna de agua potable deberá garantizar la total estanqueldad,
aislamiento y la correcta circulación del agua, evitando el estancamiento de la
misma.
2. La
temperatura del agua en el circuito de agua fria ha de ser interior a 20 0C,
para lo cual las tuberias estarán suficientemente alejadas de las dci agua
caliente.
3. La
temperatura-del agua en el circuito de agua caliente no ha de ser inferior a 50
0C en el punto rnás alejado del circuito o en la tubería de retomo
al acumulador; La instalación permitirá que el-agua alcance una temperatura de
70 ~C.
4. Se
facilitará la accesibilidad de los equipos para su limpieza, desinfección y
toma de muestras.
5. Se
utilizarán materiales susceptibles de ser desinfectados, evitando aquellos que
favorezcan el crecimiento de microorganisnnos.
b. En
las torres de refrigeración y condensadores evaporativos:
1. Estarán
ubicados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición de las
personas a los aerosoles. A este efecto se deberán ubicar en lugares alejados
de las personas, protegiendo tomas de aire acondic¡onado y.ventanas.
2. Los
materiales han de resistir la acción agresiva del agua y del cloro u otros
desinfectantes, con el fin de evitar los fenómenos de corrosión. Se evitarán
los materiales que favorecen el desarrollo de bacterias y hongos como el cuero,
madera, fibrocemento, hormigón o los derivados de celulosa.
3. si
diseño del sistema deberá hacerse de manera que todos los equipos y aparatos
sean-fácilmente accesibles para su Inspección, limpieza, desinfección y toma de
muestras.
2. Los programas de
mantenimiento se realizarán en todas las. instalaciones recogidas en el
artículo 2 e induirán:
a. Elaboración
de un plano de cada instalación que contemple todos sus componentes, que se
actualizará cada vez que se realice alguna-modificación.
b. Revisión
y examen de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto
Funcionamiento, estableciendo los puntos de revisión, parámetros a medir y los
procedimientos a seguir, así como la periodicidad de cada actividad.
c. Programa de tratamiento del agua, que
asegure su calidad. Este programa incluirá productos, dosis y pocedimientos,
así como lntroducción de parámetros de control físicos, químicos y biológicos,
los métodos de y la periodicidad de los
análisis.
d. Programa de limpieza y desinfección de toda
la instaiación para asegurar que el equipo funciona en condiciones seguridad, estableciendo ciaramente los
procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta, y
la periodicidad de cada.actividad.
e. Existencia
de un Registro de mantenimiento de cada instalación que recoja todas las
incidencias, actividades realizadas y resultados obtenidos.
Para llevar a cabo
el programa de mantenimiento se realizará una adecuada distribución de
competencias para su gestión y aplicación, entre personal especializado,
facilitándose los medios para que puedan realizar su función con eficacia y un
mínimo de riesgo.
Las condiciones
espedflcas de mantenimiento para los sistemas de agua sanitaria Ma y caliente,
las torres de refrigeración y condensadores evaporativos y bañeras de
hidromasaje, se reogen en los anexos 3,4 y 5.
La utilización de
agua que no proceda de una red pública de distribución requerirá la preceptiva
concesión administrativa de aprovechamiento del recurso, ernitlda por la
autoridad competente en materia de gestión del dominio público hidráulico. La
concesión, en estos casos, quedará vinculada al Informe previo elaborado por la
autoridad sanitaria competente.
Anículo 8. Medidas
preventivas en centros sanitarios.
Además de las
medidas generales citadas, en los centros sanitarios se reducirán al máximo los
riesgos de diseminacióri de legionella por equipos utilizados en terapia
respiratoria: respiradores, nebulizadores, humidificadores y otros equipos que
entren en contacto con las vías respiratorias.
En equipos de
terapia respiratoria reutilizables, destinadosa ser utilizados en distintos
pacientes, se deberá limpiar y desinfectar o esterilizar antes de cada uso,
siguiendo las instrucciones del fabricante del equipo., mediante vapor de agua
u óxido de etileno. En el caso de equipos que no puedan ser esterilizados por
los métodos anteriores, se llevará a cabo un tratamiento con-desinfectantes químicos
de alto nivel que posean marcado CE. Posteriormente a los tratamientos de
desinfección se realizará un aclarado con agua estéril.
En salas con.
pacientes de alto riesgo, tales como pacientes inmunodeprimidos (pacientes
organotrasplantados, pacientes con SIDA y pacientes tratados con esteroides
sistémicos), pacientes de más de sesenta y cinco años y pacientes con una
enfermedad- crónica de base (diabetes mellitus, insuficiencia candiaca
congestiva y-enfermedad pulmonar obstructiva crónica), los-humidificadores
deberán ser esterilizados o sometidos a un alto nivel de desinfección
diariamente y hacerlos funcionar sólo con agua estéril. En este tipo de
pacientes se recornienda que las partes de los eqúlpos de terapia respiratoria
que entran dIrectamente encontacto con ellos, oque canalicen fluidos
respiratorios, sean de un solo uso.
Artículo 9.
Prevención de riesgos laborales.
En materia de
prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995,-de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Láborales, y en el Real Decreto
39/1997, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, así como en el resto de
la normativa de desarrollo de la Ley 31/1995, y, en particular, en el Real
Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológícos durante el
trabajo, y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la
salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con ios
agentes químicos durante el trabajo.
Artículo 10.
Inspección sanitaria.
Las autoridades
sanitarias son las competentes para evaluar y aplicar medidas encaminadas a la
prevención de esta enfermedad.
La inspección
sanitaria deberá:
1. Revisar
la documentación de las empresas, los registros, el programa de mantenimiento
y, en caso de que lo ~considere necesario, las instalaciones, comprobando la
aplicación de las medidas preventivas recogidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 y
realizando toma de muestras.
2. Realizar una evaluación
del riesgo de todas las partes de la instalación, teniendo en cuenta todos los
aspectos recogidos en los artículos 5,6, 7 y 8, valorando además el número y
estado de salud de las personas potencialmente expuestas. Como resultado de
esta evaluación se identificarán los puntos críticos ya determinados por el
programa de manten-imiento
3. En
caso necesario se establecerá un plan-para prevenir o minimizar el riesgo
detectado, que incluirá la aplicación de las medidas preventivas recogidas en
los artículos 5, 6, 7 y 8, así como la corrección de defecos estructurales, de
mal luncionamiento o de mantenimiento defectuoso de las instalaciones por parte
del responsable de la misma.
Si del resultado de
estas inspeccion-es se concluye que existe riesgo para la salud pública, la
autoridad sanitaria competente podrá decidir la clausura temporal o definitiva
de la Instalación.
Artículo 11.
Actuaciones ante-la detección de casos de legionelosis.
Las autoridades sanitarias
competentes coordinaran las actuaciones de todos los profesionales que
intervengan tras la la aparición de casos de legionelosis.
1. Las actuaciones
ante un caso único de legionelosis serán las siguientes:
1. Notificación
del caso. Los casos de legionelosis son de dedaración obligatoria, a nivel
nacional, en cumplimiento del Real Decreto 2210/1995, por el que se crea la Red
Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Los criterios para la definición de caso
serán los recogidos en los protocolos de dicha red.
2. Diagnóstico
microbiológico. Los diagnósticos clínicos serán confirmados, por las pruebas de
laboratorio, de acuerdo con los-criterios expresados -en los Protocolos de la
Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
3. Estudio
epidemiológico. Una vez identificado un caso se recogerá toda la información
referente al mismo, según la encuesta individualizada al efecto y que se
-recoge en los protocolos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Se realizará un estudio para
Identificar los lugares donde, potencialmente, pudo contraerse la enfermedad,
especialmente donde el Individuo haya podido estar expuesto en los diez días
anteriores al comienzo de la misma.
Se establecerá un sistema de alerta
para la detección temprana de nuevos casos asociados.
4. Inspección
sanitaria. Se llevará a cabo según -los criterios recogidos en el artículo 10,
en edificios o instalaciones de uso público y centros sanitarios.
5. Recogida
de muestras ambientales. únicamente se -realizará cuando el caso esté asociado
a un centro sanitario y se procederá de acuerdo con el apartado 2.5 del
presente artículo.
2. Investigación-de
brotes de legionelosis.
La notificación de
casos de legionelosis asociados a un edificio o instalación requerirá la
realización de una serie de estudios epidemiológicos, microbiológicos y
ambientales, por parte de las-autoridades sanitarias, con la finalidad de
establecer la posible relación entre los casos y detectar una fuente de
infección común, para adoptar las medidas adecuadas y prevenir la aparición de
nuevos casos.
La investigación
constará de las siguientes etapas:
1. Notificación de los casos.Se realizará de acuerdo con
lo previsto en el apartado 1.1 del presente artículo.
2. Diagnóstico
microbiológico de los casos. Se procederá según el apartado 1.2 del presente
artículo.
En el caso de brotes será necesario
contar con aislados procedentes de los pacientes a fin de compararlos con los
aislados ambientales mediante métodos de tipificación, lo que permitirá
determinar la relación entre una instalación concreta y la aparición de casos.
3. Estudio
epidemiológico. Será de aplicación lo establecido en el apartado 1.3 de este
artículo, que servirá de base para el estudio epidemiológico del brote, según
lo dispuesto en el Real Decreto 2210/1995 y de acuerdo con los protocolos-de la
Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
4. Inspección
Sanitaria. La inspección se realizará en los edificios o instalaciones que se
determinen a partir del estudio epidemiológico del brote.
Se procederá según lo establecido en el
artículo 10, realizando una evaluación del riesgo, teniendo en cuenta los
aspectos recogidos en los artículos 5, 6, 7 y 8, con especial atención a:
a. Número
y estado de-salud de las personas potencialmente expuestas.
b. Tipo
de edificio o instalación implicado.
c. Especies de
legionella identificadas.
La evaluación y análisis de todos estos
factores serán realizados por las autoridades sanitarias de acuerdo con el
artículo 10, con el objeto de aplicar las medidas más apropiadas. Estas medidas
se detallan en los artículos 1-2 y 13 del presente Real Decreto.
5. Recogida
de muestras ambientales. La toma de muestra tiene por objeto detectar la
presencia de legionella, para identificar las posibles fuentes de infección. Al
iqual que en el apartado 2.2 del presente artículo será necesario disponer de
aislados ambientales.
El Centro Nacional
de Microbiología actuará como laboratorio de referencia para todo -el
territorio nacional.
La toma de muestras
de agua deberá ser diseflada en cada edificio o instalación según se detalla en
el anexo 6. Se realizará-siempre antes de proceder a la aplicación de cualquier
tratamiento.
Artículo 12.
Tratamiento-de instalaciones y corrección de defectos estructurales.
Si como consecuencia
de las actividades descritas-en los artículos 10 y 11, se puede asociar un
edificio o instalación con los casos notificados, la autoridad sanitaria
competente decidirá las actuaciones a realizar por el responsable de la
instalación o persona -física o jurídica en quien delegue.
Estas actuaciones
pueden ser de tres tipos:
a. Limpieza
y desinfección, tendrá como finalidad eliminar la contaminación por la
bacteria. La limpieza se realizará teniendo en cuenta el principio básico de
limpieza exhaustiva antes de desinfectar. La desinfección se abordará aun en
ausencia de resultados microbiológicos, pero no antes de realizar una toma de
muestras. El tratamiento elegido deberá interferir lo menos posible con el
funcionamiento habitual del edificio o instalación en el que se ubique-la
instalación afectada.
Este tratamiento, consta de dos fases: un primer
tratamiento de choque, seguido de un tratamiento continuado, que se llevarán a
cabo de acuerdo con los anexos 3 para las instalaciones de agua sanitaria y 4
para las torres de refrigeración.
b. Reformas estructurales. La inspección podría
dar como resultado la exigencia de corregir defectos de la instalación, estando
obligado el propietario o responsable de la misma a realizar esta operación en
el plazo de dos meses a contar desde la primera notificación escrita facilitada
por la inspección. En caso de no poder cumplir este plazo, deberá presentar -a
la autoridad-sanitaria competente una solicitud razonada para la ampliación del
mismo.
c. Paralización
total o parcial de la Instalación. En casos extremos, ante la presencia de un
elevado número de casos, de instalaciones muy deficientes contaminadas por
legionella, obsoletas, o con un mantenimiento defectuoso, la autoridad
sanitaria competente podrá ordenar el cierre temporal o definitivo de dicha
instalación, hasta que se corrijan los defectos observados.
Artículo 13.
Acciones posteriores al tratamiento de las instalaciones.
Si, como
consecuencia de las decisiones adoptadas en los artículos 10 y 11, se conduye
que un edificio o instalación debe ser sometido a tratamiento, la autoridad
sanitaria competente deberá realizar una nueva inspección para comprobar que la
Instalación se ha desinfectado y los defectos estructurales detectados se han
corregido.
Esta Inspección
incluirá una nueva toma de muestras, que no se realizará al menos hasta pasados
quince días después de-la aplicación del tratamiento, para comprobar la
eficacia de las medidas aplicadas.
Los edificios que en
algún momento han sido asociados a brotes de legionelosis deberán ser sometidos
a una vigilancia especial y continuada, con objeto de prevenir la aparición de
nuevos casos.
Artícujo 14.
Sustancias y preparados químicos para el tratamiento de las instalaciones.
Los desinfectantes
comercializados a utilizar serán aquellos que en su caso autorice para tal fin
la Dirección General de Salud Pública y Consumo, no siendo obligatorio este
requisito cuando la desinfección se realice mediante un sistema físico o
físico-químico. Además serán de probada eficacia frente a legionella, no
deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los
operarios ni otras personas que puedan estar expuestas y su uso se ajustará, en
todo momento, a las especificaciones técnicas y régimen de dosificación
establecidos por-el fabricante.
Las empresas que
realicen tratamientos en las instalaciones contempladas en el artículo 2
deberán estar inscritas en el registro oficial relativo a los establecimientos
y servicios plagulcidas de la Comunidad Autónoma respectiva, a tenor de lo
dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 1993, del Ministerio de Relaciones
con las Cortes y de la Secretaria de Gobierno.
El personal dedicado
a efectuar estas operaciones deberá realizar los cursos que a tal efecto
homólogue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades
Autónomas correspondientes.
Los desinfectantes
que se utilicen en la desinfección de los equipos de terapia respiratoria
reutilizables deben estar conformes con el Real Decreto 414/1996, de 1 de
marzo, por el que se regulan los-productos sanitarios, y deben ser aplicados
siguiendo los procedimientos que figuran en sus instrucciones de uso.
Los antincrustantes,
antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de sustancias y preparados
químicos, utilizados en los procesos de limpieza y tratamiento de las
instalaciones, cumplirán con los requisitos de clasificación, envasado y
etiquetado y provisión de -fichas de datos de seguridad a que les obliga el
vigente marco legislativo de-sustandas y preparados peligrosos, recogido en el
Real -Decreto 36311995 y Real Decreto 1078/1993, respectivamente.
Todo ello, sin
perjuicio de la normativa de biocidas que, en su caso, les será de aplicación.
Artículo 15.
Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de
otras responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder, las
infracciones de lo dispuesto en este Real Decreto tendrán carácter de
infracciones administrativas a la normativa sanitaria, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo
con ella se graduarán como:
1. Infracciones
leves:
a. Las
simples irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin trascendencia directa para la salud
pública, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 35.a.1 de la Ley General
de Sanidad.
b. Las
cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgos
producidos fuesen de escasa entidad, lo que se considera como supuesto de los
previstos en el articulo 35.a.2 de la Ley General de Sanidad.
c. Las
que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la
calificación de leves, o no proceda su calificación como faltas graves o muy
graves, considerada como supuesto de los previstos en el artículo 35.a.3 de la
Ley-General de-Sanidad.
2. Infracciones
graves:
a. La
puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura
o limitación de tiempo hubiera sido establecido por la autoridad competente, de
acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 35.b.1 y 4 de la Ley General -de Sanidad.
b. El-no
corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción
previa de las
consideradas leves, lo que se considera
como supuesto de los previstos en el artículo 35.b.2 y 4 de la Ley General de
Sanidad.
c. La
omisión de datos, ocultación de informes u obstrucciónde la actividad
inspectora de la Administración, siempre que se produzca por primera vez,
considerado como supuesto de los previstos en el artículo 35.b.4 y 5 de la Ley
General de Sanidad.
d. La
reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses,
según preceptúa el articulo 35.b.7 de la Ley General de Sanidad.
e. Las
que, en razón de ios elementos contemplados en este artículo merezcan la
calificación de graves, o no proceda su calificación como faltas leves o muy
graves, según preceptúa el articulo 35.b.6 de la Ley General de Sanidad.
3. Infracciones muy graves:
a. Las
que se realicen de forma -consciente y deliberada, siempre que se produzca un
dano grave a la salud pública, de-acuerdo con lo preceptuado en el artículo
35.c.2 de la Ley General de Sanidad.
b. El
incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las autoridades
competentes, según preceptúa el artículo 35.c.4 de la Ley General de Sanidad.
c. La
negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los
servicios de control o inspección, según preceptúa el artículo 35.c.4y 5 de la
Ley General de Sanidad.
d. La
resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de
presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus representantes, de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.c.6 de la ley General de Sanidad.
e. Las
que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de
concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o no proceda su
calificación como faltas leves o graves, considerado como supuesto de
los-previstos en el articulo 35 c.1 y 7 de la Ley General de Sanidad.
En cuanto a las
sanciones se estará a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA. Inspección de las instalaciones militares.
En las unidades,
centros o organismos militares, las labores de Inspección sanitaria se
realizarán por los órganos competentes del Ministerio de Defensa.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA. Notificación.
Los titulares de las
instalaciones en funcionamiento a la entrada en vigor de este Real Decreto,
recogidas en el artículo 3, deberán -declarar su existencia a la Administración
sanitaria competente, en un plazo de seis meses a partir de su entrada en
vigor.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA. Adecuación de las instalaciones.
Los titulares de las
instalaciones existentes-a la entrada en vigor del presente Real Decreto
adecuarán sus instalaciones en un plazo de seis meses, a contar desde su
entrada en vigor. En caso de que dicha adecuación de las instalaciones no
pudiera efectuarse en el plazo anteriormente señalado, éste podrá ser ampliado,
previa solicitud razonada del interesado, por-la autoridad sanitaria
competente, que deberá notificar la resolución correspondiente en el transcurso
de los veinte días hábiles sigu-ientes a la solicitud.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA Inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios
Plaguicidas.
Las empresas que
hasta la entrada en vigor de este Real Decreto vinieran realizando tratamientos
de limpieza y desinfección de las instalaciones induidas en el artículo 2,
tendrán un plazo de un año para inscribirse en el registro oficial relativo a
los establecimientos y servicios plaguicidas de su Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA. Articulo Competencial.
El presente Real
Decreto tiene el carácter de norma básica al amparo de lo dispuesto en el
articulo 149.1.16 de la Constitución, en conexión con -los apartados 1, 2, 12 y
13 del artículo 40 de la Ley 1411986, de 25 de abril, General deSanidad, y se
dieta, además, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 apartados 6 y
11, 19, 24, 25, 26 y 42.3 de la citada Ley 14/1986.
DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDA. Facultad de adecuación normativa.
Se autoriza a la
Mínistra-de Sanidad y Consumo en coordinación con las Comunidades Autónomas,
por medio de la Ponencia de Sanidad Ambiental adscrita a la-Cornisión de
Salud-Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,a
actualizar los anexos de este Real Decreto a la luz de los nuevos conocimientos
científico-técnicos, destinados a mejorar la prevención y control de la
legionelosis.
DISPOSICIÓN FINAL
TERCERA. Entrada en vigor.
La presente
disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
Dado en Palma de
Mallorca a 27 de Julio de 2001.
- Juan Carlos R. -
-La Ministra de
Sánidad y Consumo, Celia Villalobos Talero.
ANEXO 1.
Documento de
notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

ANEXO 2.
Certificado de
limpieza y desinfección.
Datos de la empresa
contratada
Nombre:
Número de Registro:
Domicilio:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Datos del
confratante
Nombre:
Domicilio:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Instalación tratada:
Productos utilizados
Nombre comercial:
Protocolo seguido:
En el caso de
biocidas, número de Registro:
Otros productos,
-Presenta Ficha de datos de seguridad:
Dosis empleada:
Tiempo de actuación:
Responsable técnico
Nombre:
DNI:
Número de carnet
Fecha de caducidad
Responsable
del tratamiento
Nombre:
DNI:
Número de carnet
Fecha de caducidad
Fecha de realización
y firma del responsable del tratamiento y de la Instalación.
ANEXO 3.
Mantenimiento de sistemas de agua sanitaria caliente y
agua fría de consumo humano.
Se detallan los
aspectos mínimos que debe de recoger la revisión y la limpieza y desinfección
de los sistemas de agua, completando lo ya recogido en el artículo 7 del
presente Real Decreto.
A. Revisión
La revisión de una
instalación comprobará su correcto funcionamiento y su buen estado de
conservación y limpieza.
La revisión general
del funcionamiento de la Instalación, incluyendo todos los elementos,se realizará
una vez al año, reparando o sustituyendo aquellos elementos defectuosos.
La revisión del
estado general de conservación y limpieza de la instalación se realizará
trimestralmente en los depósitos acumuladores y mensualmente en los puntos
terminales de la red, duchas y grifos. Cuando se detecte la presencia de
suciedad, incrustaciones o sedimentos se procederá a su limpieza.
Se abrirán los
grifios y duchas de habitaciones no ocupadas semanalmente, dejando correr el
agua unos minutos. Se comprobará la te-mperatura del agua con la siguiente
periodicidad:
a. Mensualmente
en el depósito de agua fría de consumo humano y en una muestra representativa
de-duchas y grifos (muestra rotatoria a lo largo del año), no debiendo superar
los 20 OC.
b. Diariamente
en el depósito de agua caliente, no debiendo ser inferior a 60 0C.
c. Mensualmente
en una muestra representativa de grifos (muestra rotatoria), Incluyendo los más
cercanos y los más alejados de los acumuladores, no debiendo ser inferior a 50 0C.
d. Anualmente
-la temperatura deberá ser comprobada en todos-los grifos y duchas.
B. Limpieza y
desinfección.
Se tendrá en cuenta
que una desinfección no será efectiva si no va acompañada de una limpieza
exhaustiva.
La limpieza y
desinfección se realizará al menos una vez al año en la Instalación completa, y
además en los siguientes supuestos: Cuando se ponga en marcha la instalación
por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una reparación o
modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando
así lo determine la autoridad sanitaria.
El procedimiento a
seguir en el caso de la desinfección con -cloro será el-siguiente:
a. Clorar
con 20-30 ppm de c~loro residual libre, a una temperatura no superior a 30 0C
y un pH de 7-8, haciendo llegar a los puntos terminales de la red 1-2 ppm, y
mantener durante dos horas.
b. Neutralizar
la cantidad de cloro residual libre y vaciar.
c. Llimpiar
a fondo -las paredes de los depósitos con un cepillo duro, realizar las
reparaciones necesarias y aclarar con agua limpia.
d. Volver
a llenar con agua y añad¡r la cantidad de cloro necesaria para su
funcionamiento habitual (0,2-0,8 ppm de cloro-residual libre).
Los elementos
desmontables, como grifos y duchas, se limpiarán a fondo con un cepillo duro y
se sumergirán en una solución que contenga 20 ppm de-cloro residual libre,
durante treinta minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría. Los
elementos difíciles de desmontar-o sumergir se cubrirán con un palio limpio
impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo.
El procedimiento a
seguir en el caso de la desinfección térmica será el siguiente:
1. Elevar~la
temperatura del agua ~del depósito hasta 70 0C, dejando correr el
agua para que en los puntos terminales de la red se alcance una temperatura de
60 0C, y mantener durante dos horas.
2. Vaciar
el sistema, limpiar a-fondo las paredes de los-depósitos, realizar las
reparaciones necesarias y aclarar con agua ~lmpia.
3. Volver
a llenar para su funcionamiento habitual.
C. Limpieza y desinfección en caso de
brote de leginelosis.
En caso de brote de
legionelosis se realizará una desinfección de choque de toda la red, incluyendo
el sistema de distribución de agua caliente sanitaria, siguiendo el siguiente
procedimiento, en el caso de una desinfección con cloro:
a. Clorar
con 15 ppm de cloro residual libre, manteniendo el agua por encima de 30 0C
y a un pH de 7-8, y mantener durante veinticuatro horas (alternativamente se
podrán utilizar cantidades de 20 ó 30 ppm de cloro residual libre, durante tres
o dos horas, respectivamente).
b. Neutralizar,
vaciar, limpiar a fondo los depósitos, reparar las partes dañadas y llenar con
agua limpia.
c. Volver
a dorar con 5 ppm de cloro residual libre y mantener durante doce horas. Esta
cloraclón debería hacerse secuencialmente, es decir, distribuyendo el
desinfectante de manera ordenada desde el principio hasta el final-de la-red. Es
preciso confirmar la distribución del cloro en toda la red.
d. Neutralizar,
vaciar y volver a llenar con agua limpia.
La limpieza y
desinfección de todas las partes desmontables y difíciles de desmontar se
realizará como se indicó en el apartado B de este anexo.
Es necesario renovar
todos aquellos elementos de la red en los que se observe alguna anomalía, en especial
aquellos que estén afectados por la corrosión o la incrustación.
El procedimiento a
seguir en el caso de la desinfección térmica será el siguiente: elevación de la
temperatura del agua caliente a 70 0C o más en el acumulador,
dejando correr el agua por todos los grifos un mínimo de treinta minutos y
comprobando su temperatura, que no deberá ser-inferior a 60 C. Mantener durante
doce horas.
Tras la apllcaciónde
una desinfección de choque, la instalación se mantendrá con un tratamiento
continuado que consistirá en: mantener 1-2 ppm de cloro residual libre de forma
constante en los puntos finales de la red, comprobando en los mismos el-nivel
de cloro para el sistema de agua fría de consumo humano, y mantener la
temperatura entre 55 0C y 60 0C en todos los finales de
red, comprobando en los mismos la temperatura para el sistema de agua caliente
sanitaria.
Todas estas
actividades se realizarán por personal suficientemente entrenado, con todas las
medidas de seguridad necesarias, avisando a los usuarios para evitar posibles
accidentes.
Estas actividades
quedarán reflejadas en el Registro de mantenimiento. Posteriormente se
continuará con las medidas de mantenimiento habituales.
ANEXO 4.
Mantenimiento de torres de refrigeración y dispositivos
análogos.
Se detallan a
continuación los aspectos mínimos que deben recoger la revisión y la limpieza y
desinfección de este tipo de instalaciones, completando lo ya recogido en el
artículo 7 del presente Real Decreto.
A. Revisión.
La revisión de todas
las partes de una instalación comprobará su correcto funcionamiento y su buen
estado de conservación y limpieza.
La revisión de todas
las partes de una instalación para comprobar su buen funcionamiento se
realizará con la siguiente periodicidad: anualmente el condensador y el
separador de gotas, semestralmente el relleno y mensualmente la bandeja. Se
revisará el estado de conservación y limpieza general, con el fin de detectar
la presencia de sedimentos, incrustaciones, productos de la corrosión, lodos y
cualquier otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento
de la instalación.
Si se detecta algún
componente deteriorado, se procederá a su reparación o sustitución.
Se revisará también
la calidad físico-química y microbiológica del agua del sistema, determinando
mensualmente los siguientes parámetros: temperatura, pH, conductividad, sólidos
totales en disolución, turbidez, sólidos en suspensión, nivel de cloro o
biocida utilizado, productos de corrosión, así como contaminación microbiológica.
Se incluirán, si fueran necesarios, otros parámetros que se consideren útiles
en la determinación
de--la calidad del agua o de la efectividad del programa de mantenimiento o de
tratamiento del agua.
Cuando se detecten
cambios en la calidad fisicoquímica o microbiológica del agua, se procederá a
aplicar las medidas correctivas necesarias para recuperar las condiciones del
sistema.
B. Limpieza y
desinfección.
Se tendrá en cuenta
que una desinfección no será efectiva si no va acompañada de una limpieza exhaustiva.
La limpieza y
desinfección del sistema completo se realizará, al menos, dos veces al año,
preferiblemente al comienzo de la pri-mavera y el otoño1 cuando las
instalaciones sean de funcionamiento no estacional y además en las siguientes
circunstancias: cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras
una parada superior a un mes, tras una reparación o modificación -estructural,
cuando una revisión general así lo aconseje y cuando lo determine la autoridad
sanitaria.
El procedimiento de
limpieza y desinfección general para equipos que pueden cesar en su actividad,
y en caso de utilizar cloro, será el siguiente:
a. Cloración
del agua del sistema, al menos 5 ppm de cloro residual libre y adicción de
biodispersantes capaces de actuar sobre la biocapa y anticorrosivos compatibles
con el cloro y el biodispersante, en cantidad adecuada, manteniendo un pH entre
7 y 8.
b. Recircular
el sistema durante tres horas, con los ventiladores desconectados y cuando sea
posible las aberturas cerradas para evitar la salida de aerosoles. Se medirá el
nivel de cloro residual libre al menos cada hora reponiendo la cantidad
perdida.
c. Neutralizarel
cloro, vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.
d. Realizar
las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las averías
detectadas.
e. Limpiar
a fondo las superficies del equipo con detergentes y agua a presión y aclarar.
f. Introducir
en el flujo de agua la cantidad de cloro suficiente para alcanzar 15 ppm de
cloro residual libre, añadiendo anticorrosivos compatibles y en cantidad
adecuada.
g. Recircular
el sistema1 con los ventiladores desconectados durante dos horas,
midiendo cada treinta minutos los niveles de cloro residual libre y reponiendo
la cantidad perdida.
h. Neutralizar
el cloro nuevamente, vaciar y aclarar.
i. Llenar
de agua y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando este desinfectante
sea cloro, se mantendrán unos niveiles de cloro residual libre de 2 ppm
mediante un dispositivo en continuo, añadiendo anticorrosivo, compatible con el
cloro, en cantidad adecuada.
Las piezas
desmontables serán limpiadas a fondo sumergidas en una solucón que contenga 15
ppm de cloro residual libre, durante veinte minutos, aclarando posteriormente
con abundante agua fría. Los elementos difíciles de desmontar o de difícil
acceso se pulverizarán con la misma solución durante el mismo tiempo. En caso
de equipos, que por sus dimensiones o diseño no admitan la pulverización, la
limpieza y desinfección se realizará mediante nebulízación eléctrica,
utilizando un desinfectante adecuado para este fin (la nebulización eléctrica
no se puede realizar con cloro).
La limpieza y
desinfección, tanto del relleno como de la balsa y resto de componentes, de
torres de refrigeración industriales de frio
inducido de aire cruzado o en
contracorrtente, sin posibilidad de parada, se realizará al menos dos veces
al año, preferiblemente-en primavera y otoño, según-el siguiente procedimiento:
a. Ajustar el pH
entre 7 y 8, para mejorar la acción del ácido hipocloroso (HCIO).
b. Añadir
hipoclorito sódíco (Na CíO) en cantidad suficiente para mantener en el agua de
la balsa una concentración máxima residual de cloro libre resi-dual de 5 ppm.
c. Añadir
la cantidad adecuada de biodispersante para que actúe sobre la biocapa y
permita el ataque del cloro en su Interior, así como un inhibidor de-la
corrosión, específico para cada sistema.
d. Recircular
por espacio de cuatro horas manteniendo los-niveles de cloro residual libre. Se
realizarán determinaciones del mismo cada hora, para asegurar el contenido de
cloro-residual previsto.
e. Una
vez finalizada la operación de limpieza, se renovará la -totalidad del agua
del-circuito abriendo la purga al máximo posible y manteniendo el nIvel de la
balsa.
f. Normalización
de las condiciones-de operación, durante este periodo con el fin de -eliminar
la biocapa que pudiera permanecer en los intercambiadores y zonas muertas o de
~baja velocidad del circuito, se mantendrá una concentración de cloro residual
libre entre 1-2 ppm y la cantidad adecuada de biodispersante, durante
veinticuatro horas.
C. Limpieza y desinfección en caso de
brote de legionelosis.
a. Clorar-el
agua del sistema hasta conseguir al menos 20 ppm de cloro libre residual y
añadir biodispersantes y anticorrosivos compatibles, en cantidad adecuada,
manteniendo los ventiladores desconectados y, cuando sea posible, las aberturas
cerradas para evitar la salida de aerosoles.
b. Mantener
este-nivel-de cloro durante tres horas, comprobando este cada hora y
reponiendo la cantidad perdida, mientras está recirculando agua a través del
sistema.
c.
Neutralizar e! cloro y proceder a la recirculación del agua de Igual
forma que en el punto anterior.
d. Vaciar
el sistema y aclarar con agua a presión.
e.
Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y reparar
las averías detectadas.
f.
Limpiar a fondo las superficies del sistema con detergentes y agua a
presión, y aclarar.
g. Introducir
en el flujo de agua cantidad de cloro suficiente para alcanzar 20 ppm de cloro
residual libre, añadiendo anticorrosivos compatibles con el cloro, en cantidad
adecuada. Se mantendrá durante dos horas, comprobando el nivel de cloro
residual libre cada treinta minutos, reponiendo la cantidad perdida. Se
recirculará el agua por todo -el sistema, manteniendo los ventiladores
desconectados y las aberturas tapadas.
h. Neutralizar
el cloro y recircular de Igual forma que en el punto anterior.
i. Vaciar
el sistema, aclarar y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando este
desinfectante sea cloro, mantener un nivel de dom residual libre de 2 ppm
mediante un dispositivo en continuo, añadiendo el anticorrosivo, compatible, en
cantidad adecuada.
Las piezas
desmontables serán limpiadas a fondo y desinfectadas por inmersión en una solución
de agua que contenga 2º ppm de cloro residual libre, durante al menos veinte
minutos. Las piezas no desmoritables o de difícil acceso se limpiarán y
desinfectarán pulverizándolas con la misma solución durante el mismo tiempo. En
caso de equipos, que por sus dimensiones o diseñ-o no admitan la pulverización,
la limpieza y desinfección se realizará mediante nebulización eléctrica,
utilizando un desinfectante adecuado.
Todas estas
actividades se realizarán por-personal suficientemente entrenado, con todas las
medidas de seguridad necesarias, avisando a -los usuarios para evitar posibles
accidentes.
Estas actividades
quedarán reflejadas en el Registro de mantenimiento. Posteriormente se
continuará con las medidas de mantenimiento habituales.
ANEXO 5.
Mantemmiento de bañeras de hidromasaje y piscinas
climatizadas con movimiento
de agua de uso colectivo.
Las bañeras de
hidromasaje son estructuras artificiales que contienen agua y están diseñadas
para dirigir hacia el cuerpo humano agua mezclada -con aire o agua a presión.
A. Revisión.
Se revisarán los
elementos de la bañera, especialmente los conductos y los filtros.
En todo momento se
debe mantener en el agua un nivel adecuado de desinfectante residual, por lo
que se recomienda la-dosificación automática. Además hay que mantener un nivel
residual de desinfectante.
Para establecer la
periodicidad de limpieza de los filtros deben utilizarse medidores de bajada de
presión, teniendo en cuenta el caudal hidráulico y el tamaño de filtro.
Los niveles recomendados
son los siguientes:
a. Cloro
Residual Libre máximo 1,5 ppm.
b. Bromo
Residual Libre máximo de 3 a 5 ppm. (Recomendado en agua ~templada).
B. Limpieza y
desinfección.
Se realizará una
limpieza de forma exahustiva con deslnfección posterior.
a. Las
bañeras de hidromasaje recién instaladas se mantendrán durante veinticuatro
horas con agua que contenga 100 ppm de cloro.
b. Al
menos una vez por mes debe de vaciarse y desinfectarse con un producto dorado.
c. Al
finalizar el uso diario, debe de realizarse un tratamiento de choque con 1-0
ppm de cloro o bromo durante un mínimo de cuatro horas
d. Una
vez a la semana debe cepillarse y limpiarse el revestirnento del vaso.
e. En
los-balnearios el agua puede ser dorada o sometida a tratamiento con ozono,
ionización mecánica o rayos ultravioleta.
Es importante
diferenciar las bañeras de llenado y vaciado de las que tienen recirculación. En
las primeras la limpieza del agua se mantiene por el vaciado y renovación
completa del agua después de cada uso. En las segundas, la limpieza del agua se
mantiene por circulación a través de filtros y desinfección.
1. En las bañeras de
llenado y vaciado:
a. Si
el agua procede-de la red y está dorada, no se somete a ningún tratamiento.
b.
Si la procedencia del agua es de pozo, se deberá dorar, situando un
depósito intermedio para que el cloro se mantenga un -nimimo de treinta minutos
en contacto con el agua y no se vierta directamente al público.
c. Después
de cada uso, el baño se debe de vaciar completamente, limpiar y desinfectar
cepillando las paredes y el fondo, y volver a llenar.
2. En las bañeras
con recirculación y sin filtración:
Se debe de renovar
el agua de forma continua, se recomienda 3 m3/hora por cada 20
usuarios durante esa hora.
3. En las bañeras con
recirculación y filtración:
a. La bomba de
recirculadón y los filtros deben de estar dimensionados para garantizar un
tiempo de recirculación máximo de treinta minutos (el equipo debe de ser capaz
de-recuperar una turbidez de 0.5 UNF-al menos una vez durante las cuatro horas
siguientes al momento de máxima afluencia).
b. La velocidad máxima recomendada para filtros de
arena es de 36.7 m3/m2/hora
ANEXO 6.
Recogida de muestras ambientales para aislamiento de
legionella
a. En
depósitos de agua caliente y fría (acumuladores, calentadores, calderas,
tanques, cisternas, aljibes, pozos, etc.) se tomará aproximadamente un litro de
agua de cada uno, preferiblemente de la parte baja del depósito, recogiendo, si
existieran, materiales sedimentados. Medir temperatura del agua y cantidad de
cloro libre y anotar.
b. En
la red de agua fría y caliente, se tomarán muestras de agua de los puntos
terminales de la red, preferiblemente de habitaciones relacionadas con
enfermos, así como de algún servicio común, Intentando elegir habitaciones no
utilizadas en los días previos a la-toma. En la red de agua caliente se deberán
tomar muestras del agua de retorno. Se tomará aproximadamente un litro de agua,
recogiendo primero una pequeña cantidad (unos 100 ml), para después rascar el
grifo o ducha con una torunda que se incorporará en el mismo envase y recoger
el resto de agua (hasta aproximadamente un litro) arrastrando-los restos del
rascado. Medir temperatura del agua y cantidad de cloro libre.
c. En
torres de refrigeración, condensadores evaporativos u otros aparatos de
refrigeración que utilicen agua en su funcionamiento y generen aerosoles, se
tomará aproximadamente un litro de agua de la parte baja de la torre y de la
bandeja, procurando recoger restos de suciedad, incluso rascando posibles
incrustaciones de la pared. Medir temperatura del agua y cantidad de cloro
libre.
Dependiendo del
estudio epidemiológico, se tomarán muestras de otras instalaciones como
piscinas, pozos, sistemas de riego, fuentes, instalaciones termales, así como
de otros equipos que aerosolicen agua, como nebulizadores, humidificadores o
equipos de terapia personal. En estos casos el número de puntos a tomar muestra
de agua dependerá del tipo-de instalación y su accesibilidad, y el volumen de
agua a tomar-dependerá de la cantidad de agua utilizada en su funcionamiento. En
cualquier caso medir temperatura y cloro.
Las muestras deberán recogerse en envases estériles, adecuados para evitar que se rompan o se vierta su contenido en el transporte, con cierre hermético, a los que se les añadirá un neutralizante. Deberán llegar al laboratorio lo antes posible, manteniéndose a temperatura ambiente y evitando temperaturas extremas.