Referencia: 1994/06076
Rango: ORDEN
Disposición-Fecha: 08-03-1994
Departamento: MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
BOE-Número: 63/1994
Página: 8499
Título: ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1994 POR LA QUE SE
ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA HOMOLOGACION DE CURSOS DE CAPACITACION
PARA REALIZAR TRATAMIENTOS CON PLAGUICIDAS.
Notas: ENTRADA EN VIGOR EL 16
DE MARZO DE 1994.
Texto:
La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la
Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por Real
Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991,
de 8 de febrero, establece en el apartado 4 de su artículo 6 que el personal de
las empresas que presten servicios de tratamientos con plaguicidas debe haber
superado los correspondientes cursos de capacitación homologados conjuntamente
por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y
Consumo. Asimismo, en el apartado 3.4 de su artículo 10, establece que, cuando
se hayan de utilizar plaguicidas clasificados conforme a dicha reglamentación
como muy tóxicos, así como los tóxicos autorizados para uso ambiental, los
aplicadores deben haber superado los correspondientes cursos de capacitación,
aun en el caso de que el tratamiento se realice para fines propios.
Dicha Reglamentación
Técnico-Sanitaria se dictó en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, que en su apartado 5 reconoce la
competencia de la Administración del Estado para establecer la reglamentación,
autorización y registro u homologación de aquellos productos que, al afectar al
ser humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.
Hasta el momento se han impartido enseñanzas teórico-prácticas
sobre utilización de plaguicidas por diversos organismos oficiales y
Universidades, cubriendo distintos niveles de capacitación, mediante programas
de estudios que, por su diversidad, determinan la necesidad de establecer
criterios armonizadores.
Asimismo los programas de estudio de ciertas
disciplinas universitarias, de formación profesional y de capacitación agraria,
incluyen en mayor o menor grado las unidades didácticas de las distintas áreas
de formación consideradas necesarias para planificar, dirigir y ejecutar
tratamientos con plaguicidas.
Por otra parte, la Directiva
del Consejo 91/414/CEE, de 15 de julio de 1991, en el apartado 3 de su artículo
16, prevé que en el marco de la legislación agraria comunitaria se produzca una
armonización de las legislaciones nacionales en materia de suministro de
ciertos productos fitosanitarios a determinadas clases de usuarios, a cuyos
fines es igualmente necesario diferenciar los adecuados niveles de
capacitación.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas
las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
Primero. Ambito de aplicación.
El objeto de la presente disposición es el establecimiento de
criterios que permitan garantizar la exigencia de unos niveles mínimos
suficientes de capacitación a las personas que desarrollen actividades
relacionadas con la utilización de plaguicidas, en los casos previstos en el
apartado 4 del artículo 6 y el apartado 3.4 del artículo 10 de la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de
Plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y
modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.
Segundo. Niveles de capacitación.
Uno. A efectos de aplicación de la presente disposición, se
definen los siguientes niveles de capacitación, para la aplicación de productos
fitosanitarios, cuyos programas se especifican en el anexo II de la presente
Orden:
Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos
terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su propia
explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas no
clasificados como muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 3349/1983.
Nivel cualificado: Dirigido a los responsables de equipos de
tratamiento terrestre y a los agricultores que los realicen en su propia
explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas no
clasificados como muy tóxicos según lo dispuesto en el Real Decreto 3349/1983.
Piloto aplicador agroforestal: Dirigido a personas que están en
posesión del título y licencia de Piloto comercial de avión o helicóptero, que
capacita para obtener la habilitación correspondiente.
Dos. En el ámbito de aplicación de los plaguicidas de uso
ambiental y en la industrial alimentaria, se definen los siguientes niveles de
capacitación, cuyos programas se especifican en el anexo III de la presente
Orden:
Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de los servicios de
aplicación de tratamientos DDD (desinsectación-desinfección-desratización), que
deba utilizar plaguicidas no clasificados como muy tóxicos.
Nivel cualificado: Dirigido a los responsables de tratamientos DDD
en los que se utilicen plaguicidas no clasificados como muy tóxicos.
Tres. Para quienes hayan superado previamente las pruebas de los
niveles básico o cualificado que determinan el ámbito de la capacitación
acreditada, con los programas que se especifican en el anexo IV de la presente
Orden:
Niveles especiales: Dirigidos específicamente, de acuerdo con el
artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, a toda persona que participe en la
aplicación de cada uno de los plaguicidas clasificados como muy tóxicos,
teniendo en cuenta su modalidad de aplicación.
Tercero. Expedición del carné.
Uno. La capacitación correspondiente a los distintos niveles
definidos en el apartado segundo se entenderá acreditada por la posesión del
correspondiente carné expedido por la autoridad que se designe al efecto de cada
Comunidad Autónoma. Dicho carné tendrá validez durante diez años en todo el
territorio nacional.
Dos. Los titulados universitarios superiores y medios de las ramas
agrícolas y forestal quedan exentos del requisito de posesión del carné a que
se refiere el punto uno para la realización de tratamientos fitosanitarios.
Tres. Al objeto de la obtención del carné a que se refiere el
punto uno, para uno o varios de los niveles definidos en el apartado segundo:
a) Los titulados en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia,
Medicina y Veterinaria, para los plaguicidas de uso ambiental y en la industria
alimentaria, podrán convalidar todos o algunos de los programas de los niveles
de capacitación previstos en los anexos II, III y IV, siempre que acrediten
documentalmente haber superado en la formación universitaria postgraduada las
materias de dichos programas.
b) Para las restantes titulaciones o diplomas oficiales,
universitarios o de formación profesional, se convalidarán aquellas unidades
didácticas incluidas en los anexos II, III y IV que se acredite haber superado,
y se deberán cursar las restantes.
Cuatro. La solicitud del carné de capacitación se presentará por
el interesado ante la autoridad designada, acompañada de la documentación que
acredite haber superado las unidades didácticas y cumpliendo el mínimo de horas
lectivas especificadas en los anexos II, III y IV para el nivel de capacitación
correspondiente.
Cinco. Previa comprobación de
la documentación a que se refiere el punto cuarto, la autoridad designada
expedirá el carné del nivel que corresponda, cuyo formato y contenido se
ajustará a lo indicado en el anexo I. Los datos e información de dicho
documento estarán adscritos al menos y en primer lugar en la lengua española
oficial del Estado.
Seis. Los carnés podrán ser exigidos por las autoridades
competentes o sus agentes, a quienes realicen actividades de las referidas en
el apartado primero.
Cuarto. Homologación de cursos de capacitación.
Uno. Los cursos de capacitación para impartir las enseñanzas
correspondientes a cada nivel de los definidos en el apartado segundo o para
complementar las enseñanzas cubiertas por otros títulos o diplomas oficiales,
podrán ser organizados por Universidades, centros docentes o por servicios
oficiales. Los centros docentes de carácter privado quedarán sometidos a las
normas de vigilancia e inspección que se establezcan al respecto por cada
Comunidad Autónoma.
Dos. La solicitud de
homologación de un curso deberá ser presentada por el organismo o entidad
organizadora ante la autoridad designada de cada Comunidad Autónoma, acompañada
de una documentación que incluirá al menos una memoria del objetivo del curso,
el programa a impartir, especificando las unidades didácticas, horas lectivas,
tipo y duración de las prácticas y relación de Profesores con sus respectivas
titulaciones, experiencia y otras condiciones complementarias que puedan
interesar, así como los medios, material y equipos disponibles para desarrollar
los ejercicios prácticos.
Tres. Para su homologación, la autoridad designada remitirá copia
del expediente, acompañada de su informe, a los Directores generales de Sanidad
de la Producción Agraria (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y de
Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo), quienes emitirán sus
respectivos acuerdos en el plazo de un mes y los comunicarán a la autoridad
proponente. De no producirse tal comunicación se entenderá homologado el curso.
Cuatro. La autoridad designada procederá a publicar en el
<Boletín Oficial> de su Comunidad Autónoma la información correspondiente
a cada curso homologado, incluyendo la denominación del mismo, su objetivo,
nivel o niveles de capacitación que cubre, programa, número de alumnos,
condiciones de inscripción y la denominación y dirección del centro o entidad
que lo ha de impartir.
Cinco. En tanto no sean modificados los anexos II, III y IV de la
presente Orden, la autoridad designada podrá autorizar la publicación de
sucesivas ediciones del mismo curso a solicitud del centro o entidad organizadora.
Disposición adicional primera.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16. de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en uso
de la atribución conferida por el artículo 6.4 de la Reglamentación Técnico
Sanitaria de los Plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983.
Disposición adicional segunda.
La normativa específica que hayan de dictar las Comunidades
Autónomas en el ámbito de sus competencias y, en particular, la relativa a la
expedición de los carnés previstos en el apartado tercero, deberá ser
publicada, por razones de coordinación, antes del 1 de julio de 1994.
Disposición transitoria.
Los diplomas y los carnés expedidos con anterioridad a la entrada
en vigor de esta Orden serán convalidados por la autoridad correspondiente,
siempre que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 8 de marzo de 1994.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
Sanidad y Consumo.
ANEXO I
Carnés para utilización de plaguicidas
A) Información y datos que debe contener
1. Anverso:
Denominación de la Comunidad Autónoma y organismo competente.
Nivel de capacitación a que corresponde.
Nombre, DNI y domicilio del interesado.
Fotografía tamaño carné.
Lugar y fecha de expedición, denominación de la autoridad
designada y firma de la misma.
El plazo de validez de diez años en todo el territorio nacional
que se especifica en el artículo tercero.
2. Reverso:
Relación de actividades para las que capacita la posesión del
carné.
Disposiciones que regulan su concesión (la presente Orden y las
específicas de la Comunidad Autónoma en que se expide).
Los datos e información contenidos en el carné podrán ser
bilingües pero figurarán, al
B) Material y dimensiones
Los carnés estarán confeccionados en cartulina de color tostado
muy tenue para los niveles básicos y de color amarillo anaranjado para los
niveles cualificados y de piloto aplicador, con el texto en negro. La franja de
su parte superior será de color negro con el texto en color blanco.
Las dimensiones máximas serán de 110 x 74 milímetros y el ancho de
la franja superior de 14 milímetros. Se entregarán plastificados a los
solicitantes.
La distribución de los textos se ajustará a los siguientes
modelos:
(MODELOS OMITIDOS)
ANEXO II
Programas de los cursos para productos fitosanitarios
Nivel básico
1. Plaguicidas: Descripción y generalidades.
2. Riesgos derivados de la
utilización de los plaguicidas.
3. Peligrosidad de los plaguicidas para la salud. Intoxicaciones.
4. Práctica de la protección
fitosanitaria. Relación trabajo-salud, primeros auxilios en caso de
intoxicación.
5. Medidas preventivas y protectoras para evitar el riesgo del uso
de plaguicidas.
6. Buena práctica fitosanitaria. Protección del medio ambiente y
normas legales.
7. Ejercicios prácticos.
Mínimo de horas lectivas: 20.
Nivel cualificado
1. Los enemigos de los cultivos y los daños que producen.
2. Procedimientos de protección de los cultivos.
3. Plaguicidas químicos: Composición, formulaciones.
4. Maquinarias de aplicación de plaguicidas: Tipos, conservación y
regulación.
5. Buenas prácticas agrícolas.
6. Riesgos derivados de la utilización de los plaguicidas.
7. Peligrosidad de los plaguicidas para la salud. Intoxicaciones.
8. Práctica de la protección fitosanitaria. Relación
trabajo-salud.
9. Intoxicaciones. Primeros auxilios.
10. Residuos de plaguicidas.
11. Transporte, almacenamiento y distribución.
12. Seguridad Social Agraria.
13. Normativa legal.
14. Prácticas de la protección fitosanitaria.
Mínimo de horas lectivas: 60.
Piloto aplicador agroforestal
1. Generalidades de fitopatología. Ecología y actividad
fitosanitaria.
2. Plaguicidas: Clasificación y características de los diferentes
grupos.
3. Formulaciones plaguicidas: Naturaleza y características.
4. Medios y equipos de aplicación aérea (I): Instalaciones fijas
en los diferentes tipos de aeronaves. Equipos para las distintas técnicas de
aplicación.
5. Medios y equipos de aplicación (II): Funcionamiento,
regulación, mantenimiento y calibración de equipos. Caracterización de la
aeronave.
6. Técnicas de aplicación aérea de pequeños y medios volúmenes:
ULV, pulverización, espolvoreo y esparcido.
7. Técnicas de aplicación aérea de grandes volúmenes y compactas.
8. Meteorología aplicada a la actividad fitosanitaria.
Biometeorología.
9. Planificación de tratamientos agroforestales: Evaluación
previa, obstáculos al vuelo a baja cota y plan de vuelo.
10. Pistas y helipistas agroforestales: Características y
condiciones, instalaciones, equipos, medios auxiliares para aprovisionamientos
y desecho de envases vacíos.
11. Riesgos ecológicos derivados de la utilización de los
plaguicidas: Peligrosidad para la fauna silvestre y el ganado, fitotoxicidad y
contaminación de suelos y aguas.
12. Control de la contaminación. Técnicas especiales antideriva.
13. Riesgos derivados de la
utilización de los plaguicidas para la salud de las personas: Toxicología,
intoxicaciones y primeros auxilios.
14. Los residuos de
plaguicidas: Disipación del residuo, plazos de seguridad y LMRS en productos
vegetales y aguas prepotables.
15. Seguridad e higiene. Salud laboral.
16. Normativa legal.
17. Ejercicios prácticos.
Mínimo de horas lectivas: 90.
ANEXO III
Programa de los cursos para plaguicidas de uso ambiental y en la
industria alimentaria
Nivel básico
1. Plaguicidas. Descripción y generalidades.
2. Riesgos para el hombre derivados de la utilización de los
plaguicidas.
3. Generalidades sobre plagas ambientales y de la industria
alimentaria y los métodos de lucha antivectorial. Técnicas de aplicación de
plaguicidas.
4. Plaguicidas y medio ambiente. Problemas que plantean.
Destrucción de envases.
5. Higiene y seguridad en su manejo y aplicación.
6. Prevención, diagnóstico y primeros auxilios en caso de
intoxicación por plaguicidas.
7. Ejercicios prácticos.
Mínimo de horas lectivas: 20.
Nivel cualificado
1. Plaguicidas. Clasificación. Generalidades y modo de acción.
Toxicidad. Legislación.
2. Transporte, almacenamiento, distribución y venta. Legislación.
3. Formulaciones. Preparación. Equipos de aplicación.
4. Plagas de roedores. Estudio de los roedores. Raticidas y
ratonicidas. Desratización activa y pasiva.
5. Plagas de insectos y ácaros. Estudio de los mismos.
Insecticidas y acaricidas. Métodos de lucha antivectorial en ambientes urbanos.
6. Desinfección. Productos usados. Técnicas.
7. Plaguicidas y medio ambiente. Precauciones. Eliminación de
restos y envases. Legislación.
8. Precauciones y normas de seguridad. Equipos de protección
personal. Salud laboral.
9. Prevención, diagnóstico y primeros auxilios en caso de
intoxicación por plaguicidas. Antídotos.
10. Ejercicios prácticos.
Mínimo de horas lectivas: 60.
ANEXO IV
Programas de los cursos para niveles especiales
Nivel especial en bromuro de metilo
1. Problemática fitosanitaria del suelo.
2. Legislación.
3. Propiedades generales del bromuro de metilo y de la
cloropicrina. Otros aditivos detectores.
4. Acción plaguicida del bromuro de metilo.
5. Factores a tener en cuenta en su aplicación.
6. Formas de aplicación.
7. Riesgos para la salud derivados de su uso. Primeros auxilios.
8. Peligrosidad y precaución en su uso y almacenaje. Normativa
legal.
9. Práctica de la aplicación.
10. Ejercicio práctico.
Mínimo de horas lectivas: 25.
Nivel especial en fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio
1. Legislación.
2. Propiedades generales del fosfuro de aluminio y fosfuro de
magnesio.
3. Biología y problemática del control de los micromamíferos que
afectan a los cultivos.
4. Sistemas alternativos de lucha.
5. Acción biocida y factores a tener en cuenta en la aplicación de
fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio.
6. Riesgos para la salud derivados de su uso. Primeros auxilios.
7. Peligrosidad de los fosfuros de aluminio y de magnesio y
precauciones en su uso y almacenaje. Normativa legal.
8. Prácticas de aplicación.
9. Ejercicio práctico.
Mínimo de horas lectivas: 15.
Nivel especial en fumigación cianhídrica
1. Legislación.
2. Propiedades generales del ácido cianhídrico y de los cianuros.
3. Acción plaguicida del ácido cianhídrico.
4. Factores a considerar en su aplicación.
5. Formas de aplicación.
6. Riesgos para la salud derivados de su uso. Primeros auxilios.
7. Peligrosidad y precauciones en su uso y almacenaje. Normativa
legal.
8. Prácticas de aplicación.
9. Ejercicio práctico.
Mínimo de horas lectivas: 20.